Sociedades.
Disolución de la sociedad.
¿Que es ? La disolución es el momento en el cual la sociedad suspende el desarrollo de su actividad
social y entra en el proceso para terminar su operación y llegar a la liquidación.
Existen diferentes causales por las cuales la sociedad puede entrar en disolución, las cuales pueden provenir de lo pactado en los estatutos sociales, o de la ley, siendo algunas automáticas y otras declaradas por los asociados o por la autoridad competente.
Causales de la disolución: 1. Por vencimiento del término de duración de la sociedad
En este caso, la disolución de la sociedad rige entre los asociados y respecto de terceros,
a partir de la fecha de la expiración del término de su vigencia, sin necesidad de formalidades especiales, y por tanto, no se requiere reforma estatutaria.
Las cámaras de comercio certificarán que la sociedad se encuentra disuelta y en estado de liquidación desde la fecha de vencimiento del término pactado en los estatutos.
2. Por decisión de los socios, antes de vencerse el término de duración
En reunión de Junta de Socios o Asamblea de Accionistas, podrán decretar la disolución anticipada de la sociedad.
3. Disolución en virtud de causal legal o estatutaria
Con fundamento en la causal legal o estatutaria respectiva, los socios o accionistas, Junta de Socios o asamblea de accionistas respectivamente, podrán declarar la disolución.
4. Por apertura al trámite de liquidación obligatoria y por orden de autoridad competente
En este caso, usted deberá registrar la copia auténtica de la providencia debidamente ejecutoriada que ordenó la disolución o la apertura al trámite de liquidación.
Liquidación de la sociedad.
¿En que consiste? La liquidación es la etapa siguiente a la disolución y es estrictamente un proceso
económico. A través de este procedimiento el liquidador, cancela todos los pasivos de la
sociedad o realiza las apropiaciones para el pago a los proveedores, entidades de fiscalización impuestos, etc.
Una vez realizados estos pagos, el liquidador procede a repartir los remanentes sociales entre los asociados, a prorrata de la participación de cada socio en el capital. Realizados los pagos a los acreedores y repartidos los remanentes, la persona jurídica desaparece.
¿Quien realiza la liquidación? La liquidación la realiza la persona designada como liquidador en la reunión donde se tomó
la decisión de disolver la sociedad. En caso de no realizarse un nombramiento, actuará
como liquidador el último representante legal de la sociedad inscrito en la Cámara de Comercio.
En las sociedades por cuotas o partes de interés los socios están facultados para hacer directamente la liquidación si así lo acuerdan.
¿Que debe realizar el liquidador? Una vez inscrita la escritura pública, el acta o el documento privado de disolución, el
liquidador deberá cumplir con las obligaciones consagradas en el Código de Comercio.
Sociedades extranjeras.
Articulo 250.- Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República.
Articulo 251.- Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro.
La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera.
Las sociedades extranjeras estarán obligadas a publicar anualmente un balance general de la negociación visado por un Contador Público titulado.
Atribuciones.
Las atribuciones corresponden a estipular todos los derechos y obligaciones que tienen las partes de una sociedad.
Artículo 142. La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Artículo 144. Cuando los administradores sean tres o más, el contrato social determinará los derechos que correspondan a la minoría en la designación, pero en todo caso la minoría que represente un veinticinco por ciento del capital social nombrará cuando menos un consejero. Este porcentaje será del diez por ciento, cuando se trate de aquellas sociedades que tengan inscritas sus acciones en la Bolsa de Valores.
Artículo 146. Los Gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán de autorización especial del Administrador o Consejo de Administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución.