Los Bienes y su
Clasificación
Distinción entre
Bien y Cosa
Bienes son las cosas, que prestando
una utilidad para el hombre son
susceptibles de apropiación, por lo
tanto, todos los bienes son cosas,
pero no todas las cosas son bienes,
puesto que la diferencia entre estos
es que las cosas son por decirlo de
una manera libres, pues no pueden
tener dueño, por otro lado los bienes
son cosas que han sido apropiadas
por un sujeto.
Bien
En el aspecto jurídico, un bien significa:
Todo aquello que pueda ser objeto
de apropiación.
En el aspecto económico, un bien significa:
Todo aquello que pueda ser útil
al hombre.
Corporales:
Son los que pueden ser percibidos
materialmente.
Se clasifican en:
Fungibles y No fungibles:
Son bienes fungibles: tienen un mismo poder liberatorio, es decir, que sirven como instrumento de pago con un mismo valor y que, por lo tanto, pueden ser remplazados en el cumplimiento de las obligaciones.
Consumibles por primer uso :
Son aquellas que se agotan en la primera ocasión
en que son usadas. No permiten un uso reiterado o constante, solo pueden por su naturaleza cumplir un primer uso.
Bienes con dueño y cierto conocido,
Bienes sin dueño, abandonados o
de dueño ignorado.
La ultima clasificación de las cosas distingue los bienes de dueño y cierto conocido, de los bienes sin dueño, abandonados o cuyo dueño se ignora, en nuestro código civil vigente se establecen subdivisiones según se trata de bienes muebles o inmuebles. Los muebles abandonados o perdidos son llaman "Mostrencos" y los inmuebles cuyo dueño se ignora se denominan "Vacantes".
Artículos en relación a:
"Mostrencos": 774, 775, 776
"Vacantes": 785, 786, 787.
Del código Civil de Nuevo León
No consumibles:
Son aquellas que permiten un uso reiterado
y constante.
Son bienes no fungibles:
Todos aquellos que no pueden ser
sustituidos por otros de la misma especie
calidad o cantidad.
Consumabilidad y fungibilidad:
Toda cosa fungible es consumible, pero encontramos cosas fungibles que no son consumibles y a la inversa cosas consumibles que no son fungibles. Esto depende de que la consumabilidad se establece como cualidad inerente a la cosa misma y la fungibilidad como relación de comparación. De esta suerte cuando solo exista una cosa consumible sin que haya otra con respecto a la cual se pueda comparar se dirá que no es fungible.
Incorporales:
Son todos aquellos que no son susceptibles
de ser percibidos sensorialmente.
La clasificación que abarca los bienes corporales
e incorporables, comprende:
Bienes Muebles Inmuebles:
Se dividen en 3 categorias, por naturaleza, por su destino y por el objeto al cual se aplican, el artículo que hace relación a esto es el 750 del Código Civil de Nuevo León, Vigente.