Aspecto jurídico en la Constitución del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de riesgo y
aspectos legales en las regiones del Ecuador
Fases de la gestión de riesgo
Identificación y Análisis de Riesgos
Reducción de Riesgos
Recuperación de los Daños
Respuestas ante Emergencias y Desastres
Mandatos Constitucionales y Legales para la Gestión de Riesgos en el Ecuador
La constitución de la Republica del Ecuador
El Reglamento a la Ley de Seguridad Publica y del estado
La ley de seguridad Publica y del Estado
ECUADOR ES UNO DE LOS POCOS PAÍSES QUE TIENE ESTABLECIDA LA GESTION DE RIESGOS DE DESASTRES EN SU CONSTITUCION
EN EL ART. 389 Y ART. 390 se establece que
la gestión del riesgo de desastres es una actividad de gestión transversal y a todo nivel.
la necesidad de un ente rector, en este caso:
La Secretaría de Gestión de Riesgos
el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgos tiene una responsabilidad directa junto a las instituciones dentro de su ámbito geográfico
Marcos Legales Complementarios
Frente a la Gestión de Riesgos en el Ecuador, en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, el Art. 11 literal d, ratifica que:
la gestión de riesgos va más allá de la respuesta en casos de desastres, incluye prevención, mitigación de los efectos de los desastres, reducción de las amenazas y reducción de las vulnerabilidades
El código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) en su artículo 140 indica que:
"Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos sísmicos... La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo a la Constitución corresponden a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regula la materia..."
Incluye la parte de respuesta ante desastres, lo que implica la adecuación y concentración de servicios de emergencia capacitados y equipados dentro del área geográfica de su competencia
Norma la necesidad de conformar la unidad de gestión de riesgo o su equivalente