ARTÍCULO 54

Contratos por inicio
de nueva actividad

Se establece entre un empleador y el trabajador, lo cual, esto se realizará a causa de una nueva actividad. Además su duración es de tres años.

Contratos por necesidad
de mercado:

Se establece entre un empleador y un trabajador con el objetivo de atender incrementos coyunturales de la producción, ya que esto es originado por las variaciones sustanciales de la demanda en el mercado

Contratos por reconversión
empresarial:

Se establece en virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las que se genera en la empresa, como las maquinarias, equipos, los métodos y procedimientos productivos, esto durará dos años.

Contratos de naturaleza accidental:

Se establece entre un empleador y un trabajador para atender las necesidades transitorias que ocurren dentro de la empresa. Esto durará seis meses al año.

Contrato de suplencia:

Se sustituye al trabajador que esta estable en la empresa, esto quiere decir que el vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna justificación prevista. Su duración es de acuerdo al tiempo que sea necesario.

Contrato de emergencia:

Esto se da por alguna cosa fortuita que se pueda ocasionar, esto se da por su carácter inevitable, imprevisible o irresistible.