Constitución de la República
Promulgada en 1830 en el Estado Oriental del Uruguay
"... los representantes nombrados por los pueblos... deben componer un Estado libre e independiente reunidos en Asamblea General... cumpliendo... con los vehementes deseos de nuestros representados... establecerles justicia, promover el bien y la felicidad general asegurando los derechos y prerrogativas de su libertad civil y política, propiedad e igualdad..."
Capítulo II- III- IV
Art 9 y 10: todo ciudadano es miembro de la soberanía de la nación, y puede ser llamado a empleos públicos.
Art 11: La ciudadanía se suspende
Ineptitud física o moral
peón jornalero, sirviente, vago o procesado por acto criminal
Hábito de ebriedad
20 años de edad
No saber leer ni escribir
Art 12: La ciudadanía se pierde
Quiebra fraudulenta
Admitir empleos en otro país
Naturalizarse en otro país
Art 5: Religión "Católica Apostólica Romana
Problemas de libertad de culto