Constitución de la República

Promulgada en 1830 en el Estado Oriental del Uruguay

"... los representantes nombrados por los pueblos... deben componer un Estado libre e independiente reunidos en Asamblea General... cumpliendo... con los vehementes deseos de nuestros representados... establecerles justicia, promover el bien y la felicidad general asegurando los derechos y prerrogativas de su libertad civil y política, propiedad e igualdad..."

Capítulo II- III- IV

Art 9 y 10: todo ciudadano es miembro de la soberanía de la nación, y puede ser llamado a empleos públicos.

Art 11: La ciudadanía se suspende

Ineptitud física o moral

peón jornalero, sirviente, vago o procesado por acto criminal

Hábito de ebriedad

20 años de edad

No saber leer ni escribir

Art 12: La ciudadanía se pierde

Quiebra fraudulenta

Admitir empleos en otro país

Naturalizarse en otro país

Art 5: Religión "Católica Apostólica Romana

Problemas de libertad de culto

CENSITARIA

Forma de gobierno y sus diferentes poderes

Art 13: Republicana y representativa

Poder Legislativo

Cámara de senadores

Cámara de Representantes

Funciones

Nombrar la persona que haya de desempeñar el Poder Ejecutivo y los miembro de la Alta Corte de Justicia.

Poder Ejecutivo

Elige a los Jefes políticos y Tenientes de los departamentos

Ejercicio de la Soberanía

LIBERAL

Poder Judicial

Ejercido por la Alta Corte de Justicia, tribunales y juzgados. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

NO SE AJUSTA A LA REALIDAD DEL ESTADO ORIENTAL

Asamblea general

Ciudadanos naturales (hombres libres nacidos en el territorio) o legales (extranjeros, padres de ciudadanos naturales, hijos de padre o madre natural del país nacidos fuera del Estado)