Constitución de la República
Promulgada en 1830 en el Estado Oriental del Uruguay
"... los representantes nombrados por los pueblos... deben componer un Estado libre e independiente reunidos en Asamblea General... cumpliendo... con los vehementes deseos de nuestros representados... establecerles justicia, promover el bien y la felicidad general asegurando los derechos y prerrogativas de su libertad civil y política, propiedad e igualdad..."
Capítulo II- III- IV
Art 9 y 10: todo ciudadano es miembro de la soberanía de la nación, y puede ser llamado a empleos públicos.
Art 11: La ciudadanía se suspende
Ineptitud física o moral
peón jornalero, sirviente, vago o procesado por acto criminal
Hábito de ebriedad
20 años de edad
No saber leer ni escribir
Art 12: La ciudadanía se pierde
Quiebra fraudulenta
Admitir empleos en otro país
Naturalizarse en otro país
Art 5: Religión "Católica Apostólica Romana
Problemas de libertad de culto
CENSITARIA
Forma de gobierno y sus diferentes poderes
Art 13: Republicana y representativa
Poder Legislativo
Cámara de senadores
Cámara de Representantes
Funciones
Nombrar la persona que haya de desempeñar el Poder Ejecutivo y los miembro de la Alta Corte de Justicia.
Poder Ejecutivo
Elige a los Jefes políticos y Tenientes de los departamentos
Ejercicio de la Soberanía
LIBERAL
Poder Legislativo
Ejercidos por Jueces de Paz en cada pueblo, Alcaldes Ordinarios en cada capital de departamento, un Juez Letrado del Crimen para todos los asuntos.
PRESIDENCIALISTA
Debían tener ciertos requisitos para acceder a cargos en el gobierno
Ciudadanía natural o legal con 10 años de residencia
Tener un determinado capital
Arte u oficio que genere rentas equivalentes
No pueden acceder los empleados civiles y/o militares, los del clero regular, o aquellos que dependan de una renta con dependencia del gobierno.