Constitución de la República

Promulgada en 1830 en el Estado Oriental del Uruguay

"... los representantes nombrados por los pueblos... deben componer un Estado libre e independiente reunidos en Asamblea General... cumpliendo... con los vehementes deseos de nuestros representados... establecerles justicia, promover el bien y la felicidad general asegurando los derechos y prerrogativas de su libertad civil y política, propiedad e igualdad..."

Capítulo II- III- IV

Art 9 y 10: todo ciudadano es miembro de la soberanía de la nación, y puede ser llamado a empleos públicos.

Art 11: La ciudadanía se suspende

Ineptitud física o moral

peón jornalero, sirviente, vago o procesado por acto criminal

Hábito de ebriedad

20 años de edad

No saber leer ni escribir

Art 12: La ciudadanía se pierde

Quiebra fraudulenta

Admitir empleos en otro país

Naturalizarse en otro país

Art 5: Religión "Católica Apostólica Romana

Problemas de libertad de culto

CENSITARIA

Forma de gobierno y sus diferentes poderes

Art 13: Republicana y representativa

Poder Legislativo

Cámara de senadores

Cámara de Representantes

Funciones

Nombrar la persona que haya de desempeñar el Poder Ejecutivo y los miembro de la Alta Corte de Justicia.

Poder Ejecutivo

Elige a los Jefes políticos y Tenientes de los departamentos

Ejercicio de la Soberanía

LIBERAL

Poder Legislativo

Ejercidos por Jueces de Paz en cada pueblo, Alcaldes Ordinarios en cada capital de departamento, un Juez Letrado del Crimen para todos los asuntos.

PRESIDENCIALISTA

Debían tener ciertos requisitos para acceder a cargos en el gobierno

Ciudadanía natural o legal con 10 años de residencia

Tener un determinado capital

Arte u oficio que genere rentas equivalentes

No pueden acceder los empleados civiles y/o militares, los del clero regular, o aquellos que dependan de una renta con dependencia del gobierno.

NO SE AJUSTA A LA REALIDAD DEL ESTADO ORIENTAL