REPARTO DE UTILIDADES
Definición
Renta gravable de conformidad
con las normas de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta
Plazo de pago
Dentro de los 60 sías
después del pago del
impuesto anual.
Comisión Nacional para la
Participación de los Trabajadores
en las Utilidades de las empresas
Integrada por representantes
de los sectores patronal,
obrero y del gobierno
Determina el porcentaje
de las utilidades corresponde
a los trabajadores
Autoridades que
intervienen:
-Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
-CNPTUE
-Oficina de Inspección del
Trabajo.
-Junta de Conciliación y
Arbitraje.
El porcentaje
actual es del 10%
Una mitad se repartirá
por igual a los trabajadores
cnsiderando los días
trabajados
La otra mitad se
repartirá en
proporción al
monto de los
salarios devengados
por el trabajo
prestado durante
el año
Procedimiento
1. El patrón presenta
su declaración anual
2. Dentro de los 10
días posteriores el
el patrón entregará
a los trabajadores
de la declaracióm.
3. Dentro de los 30 días
posteriores el sindicato
o los trabajadores formu-
larán ante la Secretaría
de Hacienda las observa-
ciones convenientes.
4. La resolución definitiva que
dicte la Secretaría de Hacienda
no admite recurso alguno por
parte de los trabajadores.
5. Dentro de los 30 días
posteriores el patrón cumplirá
con la resolución anterior.
6. Los pagos que haya hecho
podrá deducirlos de las
utilidades correspondientes
a los trabajadores en el
ejercicio fiscal siguiente.
Derechos
Directores, administradores,
y gerentes generales no
participarán en las utilidades
Los trabajadores de confianza
de mejor jerarquía si participan
en el reparto.
Los que tengan incapacidad se
consideran trabajadores
activos
Los trabajadores
domésticos no participan
Los trabajadores eventuales
tendrán derecho sólo si
trabajaron al menos 60
días durante el año.
En la industria de
la construcción, la
Comisión adoptará
las medidas que
juzgue convenientes.
No reparten utilidades:
Empresas nuevas (menores a 1 año)
Empresas nuevas elaboradores
de un nuevo producto (menores
a 2 años)
Empresas nuevas de industria
extractiva durante el periodo
de exploración.
Instituciones de asistencia privada
reconocidas por las leyes con fines
humanísticos y de asistencia.
Pequeñas empresas que no
cuenten con el capital mínimo.