"Sujeto de Derechos"

NACIONES UNIDAS : El 20 de noviembre de 1959, se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño de manera unánime por todos los 78 Estados miembros de la ONU

En argentina en el año 2005 se sanciona la “Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. N° 26061

En la Provincia de la Pampa en el año 2013 se sanciona la ley N° 2703 que adhiere a los artículos de la ley nacional y se conforma el Sistema de Protección Integral de Derechos para la Niñez y la Adolescencia

Principales derechos

SALUD

TRABAJO INFANTIL

IDENTIDAD

SEGURIDAD

JUEGO

EDUCACIÓN

PROTECCIÓN

La Ley de Educación Nacional establece un lugar para la Educación Física en los diferentes niveles del Sistema Educativo y las instituciones del Nivel Superior de Enseñanza son las encargadas de la
formación del personal para su enseñanza. Por sobre todas las consideraciones pedagógicas y didácticas, se posiciona el estudio, la comprensión de la infancia como una categoría social que se construye junto a las tareas y responsabilidades de los adultos. Según la Convención Internacional de los derechos de niños, niñas y adolescentes, los Estados parte están obligados a tomar las medidas
necesarias para el cumplimiento de los derechos. Los educadores como agentes de consolidación de las políticas que amplían derechos para los niños, asumen un lugar activo en esta tarea. La Educación Física con niños es interpretada integralmente dentro de la perspectiva de Derechos de los niños y las niñas. Se desarrolla una propuesta acorde con estos principios, generadores de condiciones de justicia
e igualdad

Organización Mundial de la Salud (OMS)

1. Los niños de 5–17 años deberían acumular un mínimo de 60 minutos diarios de actividad física moderada o vigorosa.

2. La actividad física durante más de 60 minutos reporta beneficios adicionales para la salud.

3. La actividad física diaria debería ser, en su mayor parte, aeróbica. Convendría incorporar actividades vigorosas, en
particular para fortalecer los músculos y los huesos, como mínimo tres veces a la semana.

Consecuencias

Desde el punto de vista de la universalidad de los derechos, y en otros criterios de la
Doctrina de Protección Integral de Derechos, y en general de los derechos humanos,encontramos un marco orientador a nuestras prácticas cotidianas: atendiendo al criterio
de integralidad de los derechos, se considera a todos los derechos como igualmente
importantes e interdependientes, por lo cual no estaríamos siendo respetuosos de los
mismos si diéramos cumplimiento a unos en desmedro de otros. Por el criterio de
co-responsabilidad, se entiende que son múltiples los actores y los sectores de la vida
social, que deben comprometerse para apuntar a la promoción y el cumplimiento de los
derechos consagrados y evitar su vulneración si la hubiere. Interpretamos el artículo 31
como aquel que consagra el derecho a jugar por jugar ya que la norma relaciona en sus
dos puntos, al juego con el descanso y el esparcimiento.

El jugar parece un derecho, cuando menos, desatendido
ignorado, poco promovido, poco defendido y muchas veces,
vulnerado, sin saber.
El desafío para los que trabajamos con niños es apostar a la generación de espacios
regulares de juego, dispositivos especialmente diseñados para el desarrollo del juego.
Interpretar nuestras prácticas en clave de derechos puede
colaborar para poner en foco el derecho a jugar como
característico del tiempo de la infancia, y visibilizar su falta
como una oportunidad para generar acciones que lo hagan
cada vez más presente.
Como padres, como educadores o simplemente como personas comprometidas desde
una ética con todo lo que acontece en nuestro tiempo y nuestra sociedad, podemos
apuntar al desarrollo del juego por el juego en sí, valorándolo como actividad fundante
de la infancia.