NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
donde se genere ruido.

Obligaciones del patrón

Mostrar a la autoridad la documentación que posee

Contar con el reconocimiento y evaluación de todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores y cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB(A)

Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites máximos permisibles de exposición a ruido establecidos

Proporcionar el equipo de protección personal auditiva

Implantar, conservar y mantener actualizado el programa de conservación de la audición, necesario
para el control y prevención de las alteraciones de la salud de los trabajadores

Vigilar la salud de los trabajadores expuestos al ruido

Informar a los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, de las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido, y orientarlos sobre la forma de evitarlas o atenuarlas.

Obligaciones del trabajador

Colaborar en los procedimientos de evaluación y observar las medidas del Programa de Conservación de la Audición.

Someterse a los examenes medicos necesarios

Utilizar el equipo de protección personal auditiva proporcionado por el patrón, de acuerdo a las
instrucciones para su uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones.

Límites máximos permisibles de exposición a ruido

Valores normales

a

Cuando el NER sea superior a 105 dB(A) se deben implementar una o más de las medidas de control descritas

APENDICE A

Programa de conservación de la audición

El programa debe tomar en cuenta la naturaleza del trabajo; las características de las fuentes emisoras
(magnitud y componentes de frecuencia del ruido); el tiempo y la frecuencia de exposición de los trabajadores;
las posibles alteraciones a la salud, y los métodos generales y específicos de prevención y control.

1 evaluación del NSA promedio o del NSCEA,T y la determinación del NER

2 evaluación del NPA en bandas de octava

3 Equipo de protección auditiva

4 Capacitación y adiestramiento

5 Vigilancia de la salud

6 Control

7 documentación correspondiente a cada uno de los elementos indicados

Centros de trabajo de nueva creación o modificación de procesos en los centros de trabajo existentes

Los centros de trabajo de nueva creación deben ser planeados, instalados, organizados y puestos en
funcionamiento de modo que la exposición a ruido de los trabajadores no exceda los límites máximos
permisibles de exposición

Cualquier modificación a un proceso en un centro de trabajo debe ser planeada, instalada, organizada
y puesta en funcionamiento de modo que la exposición a ruido de los trabajadores no exceda los límites
máximos permisibles de exposición

Para dar cumplimiento a los Apartados 9.1 y 9.2, las medidas de control deben estar sustentadas por
escrito, con un análisis técnico para su implantación y en una evaluación posterior para verificar su efectividad.