PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN LOCAL. (TEMAS 10, 11 Y 12).

EL CONSEJO ESTADAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

DEFINICIÓN

Los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOPP) son unas nuevas instancias de naturaleza político-territorial; correspondientes a cada una de las entidades federales que conforman la República Bolivariana de Venezuela y, cuyo objeto fundamental es la planificación del desarrollo de la entidad a la que pertenece.

FUNCIONES

Las funciones de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas establecidas en el artículo 9º de su norma reguladora, son las siguientes:

Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal, a propuesta del Gobernador o Gobernadora de conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estadal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Regional.

Establecer y mantener la debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional, estadal y municipal, en lo atinente al diseño y ejecución de planes de desarrollo.

Evaluar el efecto económico y social del gasto público consolidado en el Estado; de conformidad con los planes de desarrollo

Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Estadal; a través de informes que deberán ser remitidos al Consejo Legislativo Estadal.

Formular recomendaciones y observaciones a los Planes de Desarrollo Local; de acuerdo a los Planes de Desarrollo Estadal.

Emitir opinión sobre programas y proyectos presentados al Fondo Intergubernamental para la Descentralización por el Gobernador o la Gobernadora.

Proponer ante el Consejo Legislativo Estadal, la transferencia de competencias y servicios desde los estados hacia los municipios y comunidades organizadas.

Promover en materia de planificación del desarrollo-, la realización de programas de formación, apoyo y asistencia técnica al recurso humano institucional y a la comunidad organizada.

Dictar su propio Reglamento de Funcionamiento y de Debates.

Conocer el informe anual de gestión del Gobernador o Gobernadora.

Las demás que le sean asignadas por ley.

OBJETO

Según la ley de Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas en su artículo 1º, se establece que estos funcionarán, en cada estado, como órganos rectores de la planificación de las políticas públicas; a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable.

BASE LEGAL

El fundamento legal de estos consejos se pueden hallar en:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ley Orgánica de Planificación.

Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

LAS COOPERATIVAS

DEFINICIÓN

Según el artículo 2º del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las cooperativas Son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente

TIPOS

COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios.

COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.

COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA

Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo.

COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA

Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo.

COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE SERVICIOS

Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.

COOPERATIVAS DE CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS

Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.

COOPERATIVAS DE CONSUMO

Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaría, farmacéutica, vestidos, muebles, de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.

COOPERATIVAS MIXTAS

Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente

FUNDAMENTO LEGAL

Las cooperativas se fundamentan primeramente en el principio constitucional del artículo 308º de la CRBV.

Igualmente, la norma jurídica que regula las cooperativas es el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

ENTE REGULADOR

Según el artículo 77º del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, el organismo regulador y fiscalizador es la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).

ELECCIÓN DE CARGOS PÚBLICOS ESTADALES

DEFINICIÓN

Es un medio de participación ciudadana mediante el cual se busca la escogencia de un candidato que ostente asumir un cargo público, dicha escogencia es realizada mediante el sufragio, en el ejercicio de su soberanía.

FUNDAMENTO LEGAL

Este medio de participación tiene basamento en varios principios constitucionales, principalmente en el artículo 63º de la CRBV el cual estipula el derecho al sufragio, haciendo derecho concatenado, la elección de cargos públicos se puede perpetrar en el artículo 70º de la misma carta magna, esclareciendo la intromisión de los ciudadanos a la elección de candidatos, expresando los derechos políticos de estos y su respectiva participación.

REQUISITOS PARA OPTAR POR EL CARGO

Los candidatos deben ser venezolanos por nacimiento o naturalización, con al menos 15 años de residencia ininterrumpida en el país.

Los candidatos deben tener al menos 25 años de edad, en el caso de los Consejos Legislativos, 21 años de edad.

Los candidatos no pueden formar parte de algún grupo clerical.

Los candidatos no deben estar sujetos a ninguna inhabilitación civil o tener antecedentes penales.

ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO ESTADAL

Gobernador

Consejo Legislativo

Contraloría Estadal

Alumno: Marco Rodriguez C.I. 25.145.189 Participación Ciudadana y G.L.
Prof. Oneida Escalona. SAIA/A – LAPSO 2020/A