Principios rectores
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL FUNDADO Y MOTIVADO EN EL CNPP
Principio de juicio previo y debido proceso Art. 12 CNPP
Ninguna persona podrà ser sancionada o privada de su libertad, hasta en tanto no se tenga resoluciòn dictada por un òrgano Jurisdiccional
Principio de igualdad entre las partes Art. 11 CNPP
Las parrtes seràn tratadas por igual conforme a lo previsto en la constituciòn, tratados internacionales y las que emanen de ellas
Principio de la igualdad ante la ley Art. 10 CNPP
Toda persona sin excepciòn serà tratada por igual ante la ley con las mismas oportunidades para su defensa o su acusaciòn
Principio de inmediaciòn Art. 9 CNPPl
Toda audiencia se llevarà acabo ante un Òrgano Jurisdiccional y ante ningun motivo dicho Òrgano podrà ceder sus facultades para la celebraciòn de las audiencias.
La audiencia intermedia se llevarà acabo por el juez de control con la asistencia primordial del M.P. y el defensor Art, 342 CNPP
Principio de presunciòn de inocencia Art. 13 CNPP
Toda persona es inocente hasta en tanto no se tenga una resoluciòn dictada por un Òrgano jurisdiccional
Principio de prohibiciòn de doble enjuiciamiento Art. 14 CNPP
Una vez que se tenga una resoluciòn sea favorable o no, la persona no podrà ser enjuiciada por el mismo delito.
Principio de publicidad Art. 5 CNPP
Toda audiencia serà publica
Excepciones de este principio
Art, 64 CNPP , El Òrgano Jurisdiccional podrà desarrollar la audiencia sin acceso al pùblico en general cuando ellos lo estimen conveniente para las partes
Principio de contradicciòn Art. 6 CNPP
Las partes podràn conocer las pruebas y oponerese a las mismas y/o alegatos de la contraparte
Art. 171,261,304,348,378 y 345
Relativos que intervienen con este principio
Art. 7 CNPP, Principio de continuidad
Cada etapa del procedimiento debe ser agotada para poder abrir la siguiente sin que se pueda reabrir la anterir ademàas que sea con las menores interrupciones para el desahogo de las audiencias.
Principio de concentraciòn Art, 8 CNPP
Las audiencias se llevaràn acabo en el menor numero de dias posible ademàs las partes podràn solicitar la acumlulaciòn de procesos.
Existe acumulaciòn del proceso Art. 30
I.- Concurso de delitos, II.- Investigaciòn de delitos conexos. III Autores del mismo delito. IV se investigue el mismo delito cometido contra otras personas