PROCEDIMIENTO JUDICIAL ROMANO
LEGIS ACTIONIS
Sacramentum
El sacramentum se iniciaba al citar al demandado para que compareciera ante el magistrado, face in jure
Judicis postulatio
Consistía precisamente en la petición del nombramiento de uno de un árbitro; por ello, algunos consideran que esta acción era parte de la actio sacramentum
Condictio
Muchas suposiciones existen acerca de esta acción, pero puede afirmarse que en el proceso romano apareció por la Ley Silia con el fin de aumentar el cobro de cantidades, y más tarde la aplicó la Ley Calpurnia, que prohibió la apuesta
Manus injectio
La acción ejecutiva denominada con este nombre consistía en la aprehensión material que el actor hacía de su demandado, ahora ejecutado judicatus, ya condenado a pagar y que por ser insolvente no podían embargársele sus bienes.
Pignoris capio
Esta es la última acción y la segunda ejecutiva dentro de las acciones de la ley, consistente en una verdadera expropiación de la cosa mueble que se llevaba a cabo autorizada por la ley, en forma privada. El procedimiento se realizaba fuera del tribunal.
PROCEDIMIENTO FORMULARIO
Constitución de las fórmulas
a) la cuestión que habría de resolverse, la cual incluía o no la exposición que daba lugar al litigio
b) las conclusiones del demandante.
Fórmulas romanas en el procedimiento
Fórmula in jus concepta
era aquella en que la demanda presentada se fundaba en el derecho civil.
Fórmula in factum concepta
era aquella en que la demanda presentada no se fundaba en el derecho civil, pero el magistrado la consideraba digna de ser protegida.
Fórmula ficticiae
era la fórmula en que se suponía existente un hecho para poder ejercitar la acción civil, o se suponía no existente un hecho que impedía ejercitar la acción civil que permitía la acción pretoria.
Fórmula in personam
era aquella en la que un acreedor ejercitaba su acción contra el deudor para lograr el pago de su crédito y surgía contra persona determinada, obligada por el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito o por disposición de la ley.
Fórmula in rem
era la fundada en un derecho real por medio de la cual se reclamaba el reconocimiento contra la persona que a él se oponía; procedía contra todos los que atacaban o lesionaban un derecho y además se concedía para proteger la propiedad y los derechos reales.
Fórmula certa
era aquella en que la intentio indicaba el objeto determinado, preciso, una cosa individualmente señalada o una cantidad precisa
Fórmulas vulgares
eran las que anticipadamente aparecían en el edicto, porque trataban lo referente a relaciones jurídicas consuetudinárias
Formulas con cesse causa cognita
eran aquellas en que, analizadas las circunstancias, el magistrado dictaba otras, ya sea como nuevas fórmulas o mediante la adaptación de las ya conocidas.
Excepciones
El juez debía absolver al demandado siempre y cuando no se probaran las afirmaciones expuestas en la demanda; no obstante, si el demandado reconocía los asertos de la demanda e invocaba o exponía algunos hechos que, de ser ciertos, destruían o provocaban la ineficacia en todo o en parte de la acción, era preciso agregar a la fórmula la advertencia al juez del conocimiento, de que no condenara al demandado a no ser que no probara sus asertos contra la demanda
PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO (EXTRAORDINARIA COGNITIO )
La acción en el procedimiento extraordinario
A partir de la supresión de la fórmula, sólo bastaba con ser ciudadano para tener derecho a pedir al tribunal que se hiciera justicia, independientemente de tenerlo o no, de que el derecho estuviera consagrado o no por la ley, de tener o no razón
Etapas del procedimiento extraordinario
El proceso se desarrollaba por completo delante del magistrado, desde que se iniciaba con la demanda hasta llegar a la sentencia; es decir, él Estado intervenía esde el comienzo hasta la terminación del litigio.
Evocatio y litis denuntiatio
En este procedimiento, mediante citaciones sucesivas, el demandado debía comparecer ante el magistrado, quien por todos los medios le exigía esta comparecencia
Denuntiatio
consistía en una redacción escrita por el actor en la que invitaba al demandado a comparecer ante el tribunal, pero la dirigía al magistrado
Lliterae
consistía en que el magistrado daba la comisión a otro magistrado de menor categoría para que llevara a cabo la citación cuando la persona se encontraba fuera del lugar donde estaba el tribunal.
Edicta
consistía en la orden que un funcionario dirigía a otro, en que solicitaba su intervención para que se citara a un litigante que no se encontraba en el lugar y se ignoraba su residencia.
Litis contestatio en el procedimiento extraordinario
Este acto comenzaba con el conocimiento que el magistrado tenia de las pretensiones del demandante y de la contradicción hecha por el demandado
SENTENCIA
SuLa instancia del procedimiento llamada in juditio daba término o fin con la sentencia; con ella, el juez, según se le había expresado en la fórmula, encontraba la alternativa de condenar o de absolver al demandado.
btema
Litis contestatiol
La litis contestatio se refería al momento en que se separaban precisamente los procedimientos in jure e in juditio. Asimismo, fijaba definitivamente los puntos, asertos, excepciones y términos de la causa o controversia sobre la cual el juez habría de dictar sentencia
Prueba testimonial
En el procedimiento judicial romano, los testigos eran presentados por el actor y por el demandado y sus declaraciones se rendían en forma oral y pública, con asistencia de las partes que podían preguntar y repreguntar por ellos mismos o por sus abogados.
Prueba por escrito
Ésta era la que resultaba de escrituras privadas o de documentos expedidos por autoridades en ejercicio de sus funciones.
Prueba por juramento
Recibía este nombre el juramento deferido a la otra parte sobre la verdad de los hechos presentados llamado juramento decisorio en caso de que los hechos presentados, los asertos, no hubieran sido probados el juez podía imponer el juramento a la parte respectiva
Según fuera la fórmula, su nombre se le daba a la acción ejercitada
Acciones romanas en el procedimiento
Existieron acciones de buena fe, de estricto derecho, directas, útiles, in factum, arbitrarias, civiles, honorarias, prejudiciales, simples, dobles, privadas, populares, rei persecutoriae, penales y mixtas.
Acciones bonae fidei
recibían el nombre de acciones de buena fe cuando la intentio contenía el agregado ex fide bona.
Acciones stricti Júris
se llamaban de estricto derecho cuando la intentio no tenía el agregado ex fide bona, sino simplemente se refería a un (acere, aportare y dare).
Acciones directas
eran aquellas limitadas exclusivamente a los casos para los cuales se establecieron desde un principio.
Acciones útiles
eran aquellas que se aplicaban a casos semejantes o análogos.
Acciones in factum
eran aquellas que servían para precisar que estaban fundadas en la equidad y qué no eran resultado del jus civile
Acciones arbitrarias
eran aquellas que incluían acciones tanto personales como in rem y todas las acciones pretorias; daban un amplio arbitrio al juzgador, pero, antes de condenar, el juez tenía la obligación de indicar el medio aplicable para evitar la condena el convenido, mediante otra prestación.
Acciones civiles
eran aquellas que procedían del jus civile
Acciones honorarias
eran aquellas que procedían de los edictos de .los magistrados, aunque también se llamaban así las procedentes de los edictos de otros magistrados, que formaron parte del jus honorarium.
Acciones prejudiciales
eran las que tenían por objeto solamente la declaración de la existencia de un derecho o de una relación de derecho o de una situación
Acciones simples
eran aquellas ejercitadas tanto por el actor cor- o por el demandado; sin embargo, había casos en que el actor y el denmandado conservaban situaciones idénticas
Acciones privadas
eran las que hacían valer las personas individualmente en defensa de sus derechos y su conservación
Acciones populares
eran aquellas concedidas a cualquier persona para proteger los intereses públicos, como si lo hiciera en representación de toda la comunidad.
Acciones rei persecutoriae
tendían a la reparación del daño sufrido en el patrimonio, consecuencia lógica del derecho violado, y a la simple restitución
Acciones penales
tendían a obtener del delincuente la disminución de su patrimonio en una cantidad igual al enriquecimiento ilícito obtenido y, a la vez, a obtener contra él una pena por la ofensa cometida.
Acciones mixtas
tendían a exigir tanto la reparación del daño como la pena.
Pruebas
Los principales medios probatorios en este procedimiento eran: la confesión y el juramento, los documentos, los testigos y el reconocimiento judicial
Pruebas del procedimiento extraordinario
Confesión y juramento
El actor debía jurar ante el magistrado que no procedería maliciosamente, ni con el propósito de entorpecer el juicio, ni por odio o rencor contra el demandado
Documentos
Estos eran importantes para la investigación procesal y más eficaces que la prueba testimonial, pero menos que la confesión y el juramento.
Testigos
Todos aquellos hechos que caían bajo el dominio de los sentidos y a la vez ayudaban a dar autenticidad a la prueba escrita eran pruebas incorporadas al proceso; por tanto, los testigos debían reunir, entre otros
Reconocimiento judicial
El juez podía designar árbitros (expertos) en cualquier momento de la litis, que deberían rendir su dictamen bajo juramento, y el magistrado, de oficio o a petición de parte, llevaba a cabo el reconocimiento de las cosas o de los lugares relacionados con el proceso
Sentencia
Ésta debía ser dictada por un magistrado (prefecto, vicario o iuez pedaneo), quien debía absolver o condenar. Las partes podían impugnarla en los puntos que consideraran que no estaban conforme con los planteamientos de la causa mediante la libellus refutatorii.
Apelación
Era la facultad de hacer revisar la decisión del juez inferior por el inmediato superior.
Consulta (consultatio)
Era la remisión que hacía un magistrado a un tribunal imperial o al propio emperador para que decidiera una causa
Súplica (suplicatio)
Era la petición de reforma de la sentencia dictada por el prefecto del pretorio, dirigida ante él mismo o ante sus consejeros
Restitutio in integrum
Se refería a la reposición o nulidad procesal.