Procedimiento Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo

Sujetos Procesales

Personas naturales y jurídicas, públicas y privadas y órganos o entes de control y tutela.

Personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así como los órganos o entes de control y tutela.

Sujetos

Objeto

prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo

Procedimiento sobre los Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados

El Juez de Control, previa solicitud del Fiscal del MP, ordenara la incautación de los bienes muebles e inmuebles que se hayan empleado en la comisión del delito investigado, si existen elementos de convicción de su procedencia ilícita.

La administración de los bienes incautados, serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación administración y uso.

En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración, el Fiscal del MP solicitara al Juez de Control, la autorización para su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida.

El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitiva

Si el interesado no se presenta a la audiencia, se declara desistida
Se decreta el decomiso del bien
Contra dicha decisión no se admite recurso alguno

En la audiencia el fiscal del MP y el interesado, exponen sus alegatos y presentan sus pruebas

Si se ha promovido pruebas el juez convoca una audiencia oral, dentro de los 8 días siguientes a la publicación del auto.

Procedimiento Especial en Decomiso de Bienes

Si no hay oposición, ni se ha presentado pruebas o si es de mero de derecho, el juez decidirá de manera motivada dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del término

Si hay oposición, el juez notificara al fiscal del MP para que dentro de los 5 días siguientes, conteste, y consigne pruebas.

Dentro de los 30 días siguientes a la publicación, los legítimos interesados deberán consignar, escrito debidamente fundado y promover los medios probatorios que justifiquen el derecho invocado. Si no se presentan los interesados, el juez decreta el decomiso del bien. Esta incidencia no interrumpe el proceso penal

Un año después de que se practicó la incautación preventiva sin poder establecer la identidad del titular del bien, autor o participe del hecho, o este lo ha abandonado, el Fiscal del MP solicitara al Tribunal de control su decomiso.

El tribunal de control ordenara al órgano rector notifique por cartel publicado en diario de circulación nacional, con indicacion de causas, procediendo a consignar en expediente la página en la cual fue publicado el cartel.

Procedimiento Ordinario COPP

Fase del Juicio Oral

El juez dirige el debate
Ordena la práctica de las pruebas
Dirección y Disciplina 324
Exige cumplimiento de solemnidades
Limita el tiempo del uso de la palabra
Impide que los alegatos se desvíen

Lectura 322
La prueba documental o de informes
Solo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:
Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias
Imposibilidad de asistencia 323
Los órganos de prueba que no concurran son examinados por cualquier medio tecnológico audiovisual.

Registros 317
Decisión sobre la Suspensión 319
Interrupción 320
Si el debate no se reanuda dentro de los 16 días, se considera interrumpido y debe ser realizado de nuevo
El Tribunal decidirá el día y hora en que continuara el debate.

Fase Preparatoria Art. 262 y siguientes del COPP

Presentación del Acto Conclusivo por parte del Fiscal del MP
Archivo Fiscal 297 al 299
Sobreseimiento 300 al 307
Acusación 308

Apertura de la Investigación
Investigación Art. 285 al 294 COPP
Duración: 8 meses. Prorroga: no menor a 30 días ni mayor a 45 días.

Inicio del Proceso
De Oficio (265 y 266 COPP)
Denuncia Verbal o Escrita Art. 267 al 273 COPP
Querella Art. 274 al 281 COPP
Aprehensión en Flagrancia Art. 234 y 235 COPP

Al término de la audiencia, el juez decide de manera motivada.
La decisión es apelable dentro de los 5 días siguientes.

Fase de Ejecución de la Sentencia De la Sustanciación del Juicio De la Preparación del Debate

Fase Intermedia Art. 262 y siguientes del COPP

Citación de la victima
Tiene 5 días para adherirse a la acusación del fiscal del MP
Incomparecencia Art. 310

Audiencia Preliminar 309
El Juez convoca a las partes a una audiencia oral que debe realizarse en un plazo no menor de 15 días ni mayor a 20 días.
Si hay diferimiento se convoca a una nueva audiencia en un plazo no mayor a 20 días.

Desarrollo de la Audiencia Art. 312 COPP
Decisión Art. 313
Si hay defecto de forma en la acusación, el Fiscal o el querellante podrán subsanarlo en la misma audiencia
Admitir, total o parcialmente, la acusación del MP o del querellante.

Dictar el sobreseimiento
Resolver las excepciones opuestas.
Dictar medidas cautelares
Aprobar los acuerdos reparatorios
Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba
Sentenciar conforme al procedimiento de admisión de los hechos
Acordar la suspensión condicional del proceso

Auto de apertura de Juicio Art. 314