Procedimiento Penal Especial Regulado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Naturaleza Juridica.

Esta Ley Especial del Derecho Penal, cuyo ejercicio es exclusivo del Estado y aplicable a quienes hayan transgredido la norma en lo referente a la delincuencia organizada, a través de oficio del sujeto procesal, solo al estado tiene el IUS PONENDI, es decir, la facultad sancionadora.

Objeto.

Prevenir, investigar, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad a lo dispuesto a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Tratados Internacionales relacionados con la materia, suscrito y ratificados en la Republica Bolivariana de Venezuela.

LOCDOFT Artículo 28: Cuando los delitos previstos en la presente Ley, en el Código Penal y demás leyes especiales sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada, la sanción será incrementada en la mitad de la pena
aplicable.

LOCDOFT Artículo 63. Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, los previstos en esta Ley y demás normas
aplicables.

Procedimiento Especial por Abandono (Art 60 al 62 LOCDOFT)

Aplicable cuando han trascurrido seis meses de finalizado el proceso penal , con sentencia absolutoria , sin que el titular del bien proceda a su reclamo , el o la Fiscal del Ministerio Publico solicitara al Tribunal de control , su decomiso.

Procedimiento Especial en Decomiso de Bienes ( art del 58 al 59 LOCDOFT)

Aplicable trascurrido un año desde que se practico la incautación preventiva sin que haya sido posible establecer la identidad del titular del bien , autor o participe del hecho , o este lo ha abandonado , el o la Fiscal del Ministerio Publico solicitara al Tribunal de control su decomiso.

Sujetos Procesales.

Imputado asistido por un Defensor o Defensores , la parte acusada, El Ministerio Publico y la Victima del Delito, con sus abogados como su parte acusadora.

Solicitud Del Ministerio Publico (Intersección de Comunicaciones)

El juez Penal competente y el Fiscal del Ministerio Publico velaran por el cumplimiento de las medidas de protección y prevención en cada caso particular.

Principio de Oportunidad: Se Aplica el procedimiento según el COOP , cuando el imputado brinda colaboración , se suspenderá el ejercicio de la acción penal.

La pena se rebajara de un tercio a la mitad.

Cuando aporte información suficiente que permita la incautación o confiscación de cantidades considerables de sustancias estupefacientes y así ayude a esclarecer el hecho investigado.

Se mantendrá en reserva la identidad del imputado colaborador.

A los Venezolanos o Extranjero, al sospechoso o al investigado que se encuentre en la Republica Bolivariana de Venezuela y haya cometido alguna de los delitos tipificados en esta Ley, o si parte del delito se ha cometido dentro de la Republica Bolivariana de Venezuela , en el Mar Territorial o en espacio aéreo internacional.

LOCDOFT Artículo 30. No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley.