Procedimientos Penales Especiales

Cosa juzgada

Definición

Es cuando el Tribunal declara que el juicio ha quedado resuelto.

Clasificación

Formal: Autoriza cumplimiento de modo provicional.

Material o sustancial: Autoriza cumplir lo resuelto sin restricción alguna.

Sustancial provicional: Posibilita la revisión posterior por haber variado las circunstancias que motivaron su dictación.

Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 21. Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.

Nulidades

Definición

Es anulable un acto que no cumplió con las reglas del debido proceso, o que puede ser subsanable en procura del fin del mismo y el encuentro con la justicia.

Principios

De taxatividad: No surge de la nada y tiene un ambiente que se desarrolla a partir de la Ley.

De trascendencia afectiva: Se refiere a un hecho que tiene que concurrir con el dispositivo legal expuesto.

De buena fe en la ejecución del acto: Se basa en la actividad que desarrollan las partes y el Juez.

De finalidad del acto: Incolumidad del acto, por lo tanto impide la nulidad.

De convalidación: Permite completar el campo de la ineficacia.

Nulidades absolutas

Es una violación u omisión de un precepto de orden público, es declarada de oficio.

Nulidades relativas

Son aquellas que no deben ser consideradas insanables, no pueden ser declaradas de oficio, son subsanables o convalidables.

Efectos

Priva de eficacia al acto

Es una garantía procesal

Es una sanción

Es legal

Surte efectos extensivos

No hay nulidad por la nulidad misma

Saneamiento

Se refiere a los actos que se pueden convalidar, lo cual quiere decir que es un acto anulable.

Autora: Wendy V. Prado O.