Procedimientos Penales Especiales
Cosa juzgada
Definición
Es cuando el Tribunal declara que el juicio ha quedado resuelto.
Clasificación
Formal: Autoriza cumplimiento de modo provicional.
Material o sustancial: Autoriza cumplir lo resuelto sin restricción alguna.
Sustancial provicional: Posibilita la revisión posterior por haber variado las circunstancias que motivaron su dictación.
Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 21. Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.
Nulidades
Definición
Es anulable un acto que no cumplió con las reglas del debido proceso, o que puede ser subsanable en procura del fin del mismo y el encuentro con la justicia.
Principios
De taxatividad: No surge de la nada y tiene un ambiente que se desarrolla a partir de la Ley.
De trascendencia afectiva: Se refiere a un hecho que tiene que concurrir con el dispositivo legal expuesto.
De buena fe en la ejecución del acto: Se basa en la actividad que desarrollan las partes y el Juez.
De finalidad del acto: Incolumidad del acto, por lo tanto impide la nulidad.
De convalidación: Permite completar el campo de la ineficacia.
Nulidades absolutas
Es una violación u omisión de un precepto de orden público, es declarada de oficio.
Nulidades relativas
Son aquellas que no deben ser consideradas insanables, no pueden ser declaradas de oficio, son subsanables o convalidables.
Efectos
Priva de eficacia al acto
Es una garantía procesal
Es una sanción
Es legal
Surte efectos extensivos
No hay nulidad por la nulidad misma
Saneamiento
Se refiere a los actos que se pueden convalidar, lo cual quiere decir que es un acto anulable.