CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
TÍTULO V
DE LOS ACTOS PROCESALES Y LAS NULIDADES
DEFINICIONES
LA NULIDAD: Consiste en la declaración general de ineficacia, que tiene como consecuencia que una norma, un acto jurídico, o un acto jurisdiccional deje de producir efectos jurídicos.
El objetivo de la declaración de nulidad es el de proteger los intereses que resultan vulnerados por una situación de inseguridad jurídica derivada de los vicios presentes en la norma, el acto jurídico o jurisdiccional.
Art. 470 COPP circunstancias, expresadas taxativamente:
1) Sentencia contradictoria
2) Delito que luego se confirma inexistente. El asesinado aparece vivo.
3) Sentencia basada en prueba falsa.
4) Prueba que luego se comprueba inexistente.
5) Prevaricación o corrupción del juez.
LA COSA JUZGADA: Es una institución mediante la cual se garantiza que una vez alcanzada una sentencia definitiva, que no está ya sujeta a posibles impugnaciones, lo que dicha sentencia ordene se tenga como definitivo e invariable, como verdad última, no sujeta a revisión.
JORGE LUIS CASTRO COLINA
EXP.:CJP-162-00364V
Prof. Eleana Carol Santander Ladera
PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES Y SIMULACIÓN DE AUDIENCIAS
CAPITULO II
DE LAS NULIDADES
PRINCIPIO: Artículo 174. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
SANEAMIENTO: Artículo 177. Excepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto ha sido imposible advertir oportunamente su nulidad, el interesado o interesada deberá reclamarla dentro de las 24 horas después de conocerla. La solicitud de saneamiento describirá el defecto, individualizará el acto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes del mismo, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y propondrá la solución.
El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso, ni perjudique la intervención de los interesados.
En ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar.
La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente, o sin llenar los requisitos exigidos en el segundo aparte de este artículo, será declarada inadmisible por el propio tribunal ante el cual se formula. Contra lo decidido no procederá recurso alguno.
EFECTOS: Artículo 180: La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren. Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado o imputada, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor. De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar. Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo.
1. priva de eficacia al acto
2. es una garantía procesal
3. es una sanción
4. es legal
5. surte efectos extensivos
6. no hay nulidad por la nulidad misma