Proceso Monitorio
Normativa
Código General del Proceso. Artículos 419-421
Decreto 806 del 2020
No se admite
Intervención de Terceros
Excepciones Previas
Reconvención
Emplazamiento del demandado
Nombramiento del curador ad litem
Se pueden practicar medidas cautelares (las previstas en
los procesos declarativos)
Una vez haya sentencia favorable proceden las medidas
Se emplea cuando se va a paga un dinero.
fruto de una obligación contractual que debe
ser clara, exigible y de menor cuantía (procedencia. art 419 CGP)
¿Qué debe contener la demanda? Art 420 CGP
1. Designación del juez al que va dirigida;
2. Nombre y domicilio del demandante y
demandado, y si es necesario el de su representantes y/o apoderado;
3. La pretensión de pago expresada con precisión y claridad;
4. Los hechos que sirven como fundamento a las pretensiones deben estar debidamente determinados, clasificados y numerados, con la información sobre el origen contractual de la deuda, su monto exacto y sus componentes;
5. La manifestación clara y precisa de que el pago de la suma adeudada no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor;
6. Las pruebas que se pretenda hacer valer, incluidas las solicitadas para el evento de que el demandado se oponga. El demandante deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación contractual adeudada que se encuentren en su poder. Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la demanda, que no existen soportes documentales;
7.El lugar y las direcciones físicas y electrónicas donde el demandado recibirá notificaciones;
8. Los anexos pertinentes previstos en la parte general del código general del proceso .
En Colombia el proceso monitorio es puro y no documental
lo que quiere decir que no se requiere de documento para
probar la obligación que se tiene.
Trámite. Art 421 CGP
Una vez la demanda es aceptada y cumple con los requisitos
1. El juez ordenará requerir al deudor para que en el plazo de diez (10) días pague o exponga en la contestación de la demanda las razones concretas que le sirven de sustento para negar total o parcialmente la deuda reclamada
El auto que contiene el requerimiento de pago no admite recursos y se notifica personalmente al deudor
Si el deudor paga
Se declara terminado
el proceso por PAGO.
Si el deudor no paga o no justifica su renuencia
Se dicta sentencia
- No admite recursos
- Constituye cosa juzgada
-Condena al pago del monto reclamado
con los intereses causados y los que se
causen hasta la cancelación de la deuda
Si el deudor se opone parcialmente
Si hay oposición parcial y el demandante
solicita que se prosiga la ejecución por
la parte no objetada.
- Si el demandado contesta con explicación
de las razones por las que considera no
deber en todo o en parte debe aportar
pruebas que sustenten su oposición:
se resuelve por proceso verbal sumario
el juez dicta auto citando a la audiencia
previo traslado al demandante por 5 días
para que pida pruebas adicionales
- Si el demandado se opone infundadamente
y es condenado: se le impone multa del 10%
de la deuda a favor del acreedor
Si se absuelve, la multa se le impone al acreedor
Subtopic
Si el deudor notificado no comparece
Se dicta sentencia y se procede a la ejecución
La Ejecución
se utiliza para el cumplimiento forzado
de las sumas que hayan sido liquidadas
en el proceso y las obligaciones que han
sido reconocidas en la conciliación o
en transacción.
Se notifica por estado: si la ejecución
se formula dentro de los 30 días
siguientes a la ejecutoria de la
sentencia o a la notificación del auto
de obedecimiento a lo resuelto por el
superior.
Se notifica personalmente: si se
formula posterior a los 30 días
Requisitos
1. Obligaciones Dinerarias (no es para otras obligaciones)
2.Mínima cuantía - acorde al SMLMV
3.Que sea exigible
4.Que se encuentre ubicado al deudor - es decir no cabe el emplazamiento