Es el órgano de control, autónomo e independiente encargado de ejercer el ministerio público en los órdenes nacional y territorial, cuyo jefe es el Procurador General de la Nación, a quien le corresponde fijar las directrices y orientación para el ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo y de los personeros municipales.
La Constitución en su artículo 277 establece que al procurador por sí solo o por medio de sus delegados le corresponde: • Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. • Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo. • Defender los intereses de la sociedad. • Defender los intereses colectivos, en especial los relacionados con el ambiente. • Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. • Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular. Así como ejercer preferentemente el poder disciplinario, adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
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Alejandro Ordóñez Maldonado, Procurador General de la Nación desde el año 2009
Edificio Procuraduria
Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. • Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso de la República. • Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria. • Las demás que determine la ley.
. El Procurador es elegido por el Senado de la República, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado (arts. 275 y 276, de la Constitución Política de 1991).