Producto Defectuoso
Regulación vigente.
Ley 1480 de 2011, Estatuto del consumidor
Artículo 5, definición
de producto defectuoso
Artículo 19 y ss, situaciones
concernientes al producto defectuoso
Decreto 679 del 2016, regula los momentos en los cuales los miembros de la cadena de suministro tienen conocimiento del defecto
Cadena de sucesos entre el producto y el perjuicio
existe un producto que fue ofertado
con condiciones óptimas, que aparentemente satisfacen necesidades y demuestran beneficio para quien lo adquiere
No obstante
se recibe por parte del consumidor, un bien cuyo fin no cumple las expectativas que se tienen
Encontrando el producto en malas condiciones, incumpliendo con el objeto de su compra
y por último, generando unos daños o perjuicios en aquella persona que lo adquiere
El producto defectuoso, es aquel bien mueble o inmueble que, en razón de un error en el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrece la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho
El producto defectuoso separa las deficiencias de calidad e idoneidad
Pues tienen que ver con condiciones intrínsecas como características, eficiencia o funcionamiento
Según Brenda Espinosa (2015), el adjetivo "defectuoso" se refiere a problemas relacionados con la condición de seguridad de los productos, los cuales presentan un riesgo para el consumidor
De igual manera, manifiesta Adriana Duran que "tanto productores como expendedores serán responsables solidariamente por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen funcionamiento de los productos, además de los daños causados por los productos defectuosos que pongan en circulación, daños que podrán ser causados ya sea a la persona o a su patrimonio "
Servicio defectuoso
No se consagra directamente dentro del Estatuto del Consumidor
Para ello la Superintendencia de Industria y Comercio (2016),considera que se puede determinar como tal cuando “se crea un daño por la utilización de un producto defectuoso en la utilización de este”.
por lo tanto, la definición de producto defectuoso contemplada en la ley se puede aplicar también en servicio defectuoso.
La generación de daños derivados por un bien o servicio defectuoso, desprende unos tipos diferentes de responsabilidad, a saber:
la responsabilidad solidaria al productor y proveedor; responsabilidad administrativa y; responsabilidad por producto defectuoso.
La responsabilidad por producto defectuoso parte de la explicación de la teoría del daño, puesto que, por medio de esta se procede a analizar la correspondiente reparación de perjuicios a aquellas víctimas que sufrieron desequilibrio en su integridad personal
Y se añade el hecho de considerar este precedente como una ayuda para prevenir que dichas situaciones vuelvan a repetirse en un futuro en aquellos productos, que ofrecen los proveedores y productores.
Vínculo causal
En principio, hay que partir resaltando que Pico (como se citó en la ley 1480 de 2011), determina que la responsabilidad por producto defectuoso, regulada entre los artículos 20 a 22 del E. C., tiene como objetivo central reparar los daños causados, no evitados, no mitigados, por un producto irrazonablemente inseguro.
Dentro de esta controversia, es de vital importancia debatir el nexo causal, ya que la conducta del demandado debe ser la causa directa, necesaria y determinante del daño si se desea empezar una acción que resulte en la reparación de los perjuicios sufridos