es el poder mas amplio reconocido por el ordenamiento
juridico sobre una cosa que se define por la reunión de
tres facultades: gozar de una cosa, disponer de ella y reinvidicarla.

uso ( jus utendi o usus)

facultad de servirse de la cosa y de aprovecharse de los servicios que pueda rendir fuera de sus frutos.

fructo ( jus fruendi o fructus)

Derecho de recoger los productos

Modos de adquirir

originaria

Hacen surgir el dominio sobre la cosa, independientemente de un titulo anterior (quien ocupa una cosa sin dueño (res nullis) o una cosa abandonada (res derilictae).

derivativa

Dentro de la adquisición de la cosa, la misma posee una relación jurídica preexistente y para que la misma pueda formar parte de un nuevo patrimonio, deben de ser trasladados los derechos al mismo adquiriente.

a titulo universal

Define un modo completo de transmisión de los derechos de la propiedad, sea de forma universal o de una parte del mismo.

a titulo oneroso

El adquirente paga un valor, en dinero, bienes o servicios a cambio del bien que recibe.

titulo gratuito

No se tiene que dar algo a cambio, un ejemplo claro es la “donación pura”.

herencia u ocupación

Es la aprehensión de las cosas que no tienen dueño o cuyo dueño se ignore.

Requisitos

EL SUJETO: debe de tener la intención de adquirir la propiedad y la capacidad de conseguir.

EL OBJETO: (cosa mueble o inmueble), ser apropiables por su naturaleza y que carezca de dueño conocido.

EL ACTO: debe haber toma de posesión de la cosa.

adjudicación

Es el acto judicial que consiste en la atribución como propia, a persona determinada de una cosa mueble o inmueble como consecuencia de una subasta o partición hereditaria.

pescripcion

Es un medio de adquirir los bienes y de liberarse de obligaciones por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

requisitos

En concepto de propietario
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accesion

Es el medio de adquirir la propiedad mediante una extensión de dominio.
Todo aquello que se incorpore natural o artificialmente a una cosa principal pertenece al dueño de esa virtud del derecho de accesión: esto es, por una unión o adjudicación de una cosa secundaria a una cosa principal.

abuso( jus abutendi o abusus)

el poder de consumir las cosas, y por extension disponer de ellos de manera definitiva, destruyéndola enajenandola.

extinsion

modos de extinsion

renuncia o abandono

enajenación

accesión

revocación

transmisión judicial

es un acto de carácter formal en donde una persona con derechos de propiedad sobre un determinado bien o activo transfiere estos derechos a otra persona (ambas personas pueden ser naturales o jurídicas).

es la anulación o cancelación de un acto anterior de la Administración Pública. La revocación cancela la eficacia jurídica de un acto o fallo. En el derecho privado son cualquier extinción de una relación jurídica.

es un modo de adquirir la propiedad y un derecho real, que se atribuye al propietario del suelo, y le permite hacer suyo todo aquello que quede unido y acrezca a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial,

es la acción de enajenar, la transmisión de un bien o un derecho a otra persona, sea a título lucrativo u oneroso.

Es aquella forma de extinción de la propiedad que requiere: 1) alejarse del bien (requisito objetivo), 2. Intención expresa de querer renunciar a la propiedad del bien del cual se aleja o dimite (requisito subjetivo)

Propiedad