RECURSO DE CASACION CIVIL
DEFINICION
Se define como un medio supremo y extraordinario contra las sentencias ejecutoria de los Tribunales superiores dictadas contra la ley o una doctrina admitida por la jurisprudencia
Corte de casacion
Elementos del Recurso de Casacion
Ambos se integran reciprocamente aun cuando provienen de campos distintos.
Recurso de casacion
Articulo 522 del Codigo Procedimiento Civil
Efectos de la Procedencia
Si es declarado improcedente se Produciran los sigueientes efectos.
Apartir del Articulo 315 del Codigo de Procedimieto Civil
El tribunak debe razonar en autos los motivos de la negativa del recurso.
El Tribunal debe conservar el expediente durante 5 dias para que el interesado pueda ocurrir de hecho ante la corte Suprea de Justitica
Orden de prelacion que formaliza el Recurso de Casacion
Esta Establecida en el articulo 317 donde expresa algunos requisitos.
Decision contra la que se ocurre.
Quebrantamiento u omisiones de la forma de los actos que menoscaben el hecho a la defensa.
Especificacion de las normas juridicas que el Tribunal en ultima instancia debio aplicar, demostrando razonadamente porque debieron aplicarse.
Recurso de invalidacion
Es un Recurso extraordinario de impugnación que da inicio a un proceso incidental dirigido a establecer la nulidad de una decisión judicial contraria a derecho.
Caractetisticas
Publico
Limitativos
Procede el recurso contra sentencia Ejecutorias
Son los que tienen autoridad de cosa juzgada, o contra cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. mediante el recurso extraordinario llamado invalidación de los juicios en materia civil y recurso de invalidación en lo criminal, pero ejercibles sólo en los casos determinados por la ley
Recurso de invalidacion
Se Promueve ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidacion se pide ante el Tribunal que hubiere hoologado el acto que tenga fuerza de tal, se interpone mediante escrito que contenga los requisitos.
Articulo 340 euisdem para el libelo de la demanda y el mismo deben acompañarse los instrumentos publicos y privados que fundamentan el recurso.