REFORMA TRIBUTARIA 2021 IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

REFORMA TRIBUTARIA 2021 IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

DEFINICION DE IMPUESTO

Un impuesto es un tributo que se paga a las administraciones públicas y al estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tanto a personas naturales como jurídicas.

La colecta de impuestos es la forma que tiene el estado (como lo conocemos hoy en día), para financiarse y obtener recursos para realizar sus funciones.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Personas con renta anual gravable mayor a 29 millones.

Asumirán aportes con tarifa marginal de 10% en 2022, de carácter obligatorio.

Para 2023 la tarifa tambien serà pagada por personas que ganan anualmente 16,9 millones.

Declaración de renta obligatoria.

Aplica para todas las personas que ganen entre 29 y 32 millones anuales.

Impuesto sobre la renta – personas naturales

Impuesto sobre la renta personas naturales (art. 59 al 62)

Se elimina (i) el beneficio de INCRGO para aportes voluntarios a pensión obligatoria.

Hasta el 31 de diciembre de 2021 las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural

Tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios hasta los valores descritos en el artículo 126-4 del E.T.

Se mantiene el reconocimiento del auxilio de cesantías e intereses sobre cesantías en el momento de pago o de consignación al fondo de cesantías.

Se elimina que por ello dé lugar a la aplicación de renta exenta del numeral 4 del artículo 206 del E.T.

Impuesto sobre la renta personas naturales (art. 63 y 64)

Se elimina como renta exenta la prima especial para servidores públicos y diplomáticos, consulares y administrativos del ministerio de relaciones exteriores.

Subtopic

Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales estarán gravadas solo en la parte de los pagos que excedan 1.600 UVT anuales.l

Mismo tratamiento se tendrá para indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.

La renta exenta del veinticinco 25% del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a 240 UVT, aplicará para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales percibidos por personas naturales

Impuesto sobre la renta personas naturales (art. 66 y 67)

Tarifa especial para dividendos
Se aumenta el rango de UVT a 800 (antes 300 UVT) y la tarifa de retención a 15% (anteriormente al 10%).

Cédula de dividendos y participaciones
No admite costos ni deducciones. Lo anterior, con excepción de lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario.

Cédula general
Las pérdidas declaradas en períodos gravables anteriores al periodo gravable 2022 únicamente podrán ser imputadas en contra de la cédula general, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidos en las normas vigentes.

Impuesto sobre la renta personas naturales (art. 70)

Se aumenta la tarifa marginal máxima de retención por ingresos laborales para el año 2022 y 2023 a 41% y se disminuyen los rangos de UVT.

Se elimina la disposición de que dicha retención no será aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales que correspondan a rentas exentas.