CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

LAS FALTAS DISCIPLINARIAS SE CLASIFICAN EN:

ART. 34 FALTAS GRAVISIMAS

Privar ilegalmente de la libertad a una persona

Realizar, promover o permitir actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio que corresponde a la Institución.

Realizar una conducta descrita en la ley como delito

Coaccionar a servidor público o a particular que cumpla función pública, para que ejecute u omita acto propio de su cargo

Constreñir, comprometer o inducir al subalterno, superior, compañero o particular para que omita información acerca de una conducta punible o disciplinaria

Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional

Retenerlos, ocultarlos o apropiárselos

Usarlos en beneficio propio o de terceros

Entregarlos a personas distintas de su verdadero dueño

Malversarlos o permitir que otros lo hagan

Respecto de documentos:

Utilizarlos indebidamente para realizar actos en contra de la Institución o de sus integrantes;

Sustituirlos, alterarlos, sustraerlos, mutilarlos, destruirlos, ocultarlos, suprimirlos o falsificarlos en beneficio propio; o en beneficio o perjuicio de un tercero

Dar motivo intencionalmente a la pérdida de expediente judicial o administrativo, puesto bajo su responsabilidad

ART. 35 FALTAS GRAVES

Respecto de documentos:

Permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos, archivos o información que tenga la calidad de clasificada

Dar motivo con culpa a la pérdida de expediente judicial o administrativo, puesto bajo su responsabilidad

Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias a que se esté obligado por razón del servicio

Agredir o someter a malos tratos al público, superiores, subalternos o compañeros.

Irrespetar a los miembros de otros cuerpos armados nacionales o extranjeros.

Dejar de asistir al servicio sin causa justificada.

Impedir el cumplimiento de deberes funcionales o imponer labores ajenas al servicio

Emplear para actividades del servicio personas ajenas a la Institución, sin la autorización debida

Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional

Incurrir en negligencia o actuar con impericia o imprudencia en su manejo, conservación o control

Conducirlos u operarlos sin el debido permiso o autorización

Demorar injustificadamente su entrega a la autoridad competente o la devolución a su dueño

Omitir la entrega o retardar el suministro de los elementos necesarios para su mantenimiento.

ART. 36 FALTAS LEVES

Usar indebida o irreglamentariamente el uniforme, descuidar su correcta presentación

Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una sanción

Realizar, permitir o tolerar la murmuración o crítica malintencionada contra cualquier servidor público.

Incumplir las normas de cortesía policial en forma reiterada

Presentarse reiteradamente al servicio con retardo

Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas