CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
LAS FALTAS DISCIPLINARIAS SE CLASIFICAN EN:
ART. 34 FALTAS GRAVISIMAS
Privar ilegalmente de la libertad a una persona
Realizar, promover o permitir actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio que corresponde a la Institución.
Realizar una conducta descrita en la ley como delito
Coaccionar a servidor público o a particular que cumpla función pública, para que ejecute u omita acto propio de su cargo
Constreñir, comprometer o inducir al subalterno, superior, compañero o particular para que omita información acerca de una conducta punible o disciplinaria
Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional
Retenerlos, ocultarlos o apropiárselos
Usarlos en beneficio propio o de terceros
Entregarlos a personas distintas de su verdadero dueño
Malversarlos o permitir que otros lo hagan
Respecto de documentos:
Utilizarlos indebidamente para realizar actos en contra de la Institución o de sus integrantes;
Sustituirlos, alterarlos, sustraerlos, mutilarlos, destruirlos, ocultarlos, suprimirlos o falsificarlos en beneficio propio; o en beneficio o perjuicio de un tercero
Dar motivo intencionalmente a la pérdida de expediente judicial o administrativo, puesto bajo su responsabilidad
ART. 35 FALTAS GRAVES
Respecto de documentos:
Permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos, archivos o información que tenga la calidad de clasificada
Dar motivo con culpa a la pérdida de expediente judicial o administrativo, puesto bajo su responsabilidad
Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias a que se esté obligado por razón del servicio
Agredir o someter a malos tratos al público, superiores, subalternos o compañeros.
Irrespetar a los miembros de otros cuerpos armados nacionales o extranjeros.
Dejar de asistir al servicio sin causa justificada.
Impedir el cumplimiento de deberes funcionales o imponer labores ajenas al servicio
Emplear para actividades del servicio personas ajenas a la Institución, sin la autorización debida
Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional
Incurrir en negligencia o actuar con impericia o imprudencia en su manejo, conservación o control
Conducirlos u operarlos sin el debido permiso o autorización
Demorar injustificadamente su entrega a la autoridad competente o la devolución a su dueño
Omitir la entrega o retardar el suministro de los elementos necesarios para su mantenimiento.
ART. 36 FALTAS LEVES
Usar indebida o irreglamentariamente el uniforme, descuidar su correcta presentación
Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una sanción
Realizar, permitir o tolerar la murmuración o crítica malintencionada contra cualquier servidor público.
Incumplir las normas de cortesía policial en forma reiterada
Presentarse reiteradamente al servicio con retardo
Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas