RENTA

La renta y el impuesto de industria y comercio.

es un directo del orden municipal, es decir, en este caso el
sujeto activo es la alcaldía del municipio donde el contribuyente realiza su actividad económica

art. 115 del Estatuto Tributario, donde se menciona que se puede tomar el pago
del impuesto de industria y comercio como un gasto deducible.

La renta y el gravamen a los movimientos financieros. (GMS)

impuesto indirecto del orden nacional
que se aplica a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema financiero

Implementado en el año 2001, en el art. 871, donde se explica claramente que el hecho generador de este gravamen consiste en tomar el 4*1.000 de cada retiro realizado en el
sistema financiero

La renta y la valorización.

costo revaluado o valor razonable en contabilidad, no son aceptadas para la preparación y presentación del impuesto de
renta y complementarios

Los paraísos fiscales.

países y territorios que tienen una tributación muy baja, o incluso nula, garantizando con su propia legislación la opacidad fiscal y tributaria

La OCDE realiza una identificación de criterios:
impuestos mínimos o inexistentes sobre los ingresos, falta de sistemas de intercambio de información financiera y falta de transparencia con la información financiera.

Doble tributación.

consiste en el pago de un impuesto en un país y el pago del
mismo impuesto, por el mismo concepto, en otro país diferente.

Renta por comparación patrimonial

es la comparación que se hace del patrimonio de un contribuyente en los dos periodos consecutivos.

se puede evidenciar el incremento del patrimonio que debe ser
por el aumento del ingreso del contribuyente.

Tarifas del impuesto de renta.

las tarifas del impuesto de renta y complementarios son diferentes para las personas naturales, para las jurídicas y para las personas jurídicas que pertenecen al régimen especial de tributación

Personas jurídicas 35 %
Personas jurídicas régimen especial 20 %
Personas naturales tarifa progresiva que va del 19 % hasta el 39 %

Descuentos tributarios.

vienen de la mano con las reformas tributarias; estas gabelas o
descuentos al impuesto de renta y complementarios disminuyen el valor a pagar del impuesto y pueden ser aprovechados por los contribuyentes

Precios de transferencia.

aquel que pactan dos empresas que pertenencen a un mismo grupo empresarial o el precio fijado en las transacciones internacionales entre entidades vinculadas fiscalmente

Bienes y servicios excluidos del impuesto de renta.

artículo 476, del Estatuto tributario se contemplan los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA).

Bienes y servicios exentos del impuesto de renta.

artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario señalan aquellos bienes y servicios que se encuentran exentos del IVA; es decir, aquellos que se encuentran gravados a la tarifa del 0 %.

Ingresos constitutivos de ganancia ocasional.

para toda clase de contribuyentes, los ingresos provenientes de premios de loterías, rifas, apuestas y similares.

Cálculo de la ganancia ocasional.

Ganancia ocasional = Precio de venta – Costo fiscal del activo.

Ganancia ocasional exenta.

es aquella ganancia ocasional sobre la que no se paga el impuesto a las ganancias ocasionales.

Ingresos no constitutivos de ganancia ocasional

ingresos que han sido beneficiados por expresa norma fiscal para no ser catalogados como gravados, aún reuniendo la totalidad de las características para ser gravables y estando registrados contablemente.

Tarifa del impuesto de ganancia ocasional.

es del 15 %, salvo para las ganancias provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, que tiene una tarifa del 20 %.

Impuesto de remesas

Es el que grava el disfrute en el exterior de una renta gravada en Colombia y se cobra en el momento de girar al exterior una renta o ganancia ocasional

Vigencia

declaración de renta queda en firme a los 3 años, tanto en la declaración de renta de las personas naturales como de las personas jurídicas.

La Renta y la retención en la fuente

art. 375 del Estatuto tributario, la retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios no es un impuesto, es un mecanismo de recaudación que se anticipa sobre el
impuesto de renta y complementario

Renta presuntiva

es la forma en que los contribuyentes deben realizar el cálculo desde el punto
de vista de su patrimonio y no desde sus ingresos, para aportar al impuesto de renta y
complementarios

art. 188 del Estatuto tributario se menciona la base y la tarifa para calcular
la renta presuntiva

Renta líquida

está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación
de causalidad con las actividades productoras de renta.

La renta líquida es renta gravable y
a ella se aplican las tarifas respectivas, salvo cuando existan rentas exentas, en cuyo caso
se restan para determinar la renta gravable.

Deducciones

cantidad que se resta de los ingresos cuando se presenta para no pagar impuestos por ella. Al reducir sus ingresos, las deducciones reducen sus impuestos.

Ingresos de fuente nacional.

los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio.

Ingresos de fuente extranjera.

art. 25 del Estatuto Tributario se puede encontrar los ingresos que no son considerados defuente nacional, es decir, los ingresos que son de fuente extranjera.

Ingresos ordinarios y extraordinarios.

los ingresos ordinarios son la entrada bruta de beneficios económicos durante un periodo o vigencia fiscal por cualquier persona natural jurídica.

Los ingresos extraordinarios, a diferencia de los ordinarios, surgen de una forma inesperada y espontánea y no hacen parte del giro ordinario de las actividades del contribuyente son las guanacias que reciben las empresas o personas.

Ingresos netos.

son el dinero remanente después de que se deducen los gastos de una empresa de los ingresos

se obtiene de la suma de
los ingresos ordinarios y extraordinarios y la resta de deducción rebajas y descuentos.

Costos

hay dos grupos

los no obligados a llevar contabilidad como las personas naturales

Los obligados a llevar contabilidad como personas naturales y jurídicas.

art. 58 del Estatuto de renta se encuentra cómo se realizan los costos para este tipo de contribuyentes

Limitación de los costos

art. 85 del Estatuto Tributario los costos originados en pagos realizados a vinculados económicos que no sean
contribuyentes del impuesto de renta y complementarios

art. 87 del estatuto tributario tiene limitación el trato del impuesto sobre las ventas IVA

art. 88 del estatuto tributario el cual prohíbe la compra a
proveedores ficticios o insolventes

Renta bruta

se obtiene sumando los ingresos netos salvo los contemplados en los arts. 36 al 57 y 300 al 305 del Estatuto de renta.

la norma fiscal especifica casos como la venta de activos y el valor comercial sobre bienes y servicios, el cual está
consagrado en el art. 90 del Estatuto, junto con las ventas indirectas.

Rentas brutas especiales

cap. IV del Estatuto de renta y
complementarios

art. 91 se presentan los lineamientos para calcular la renta bruta de la parte gravada de los dividendos o participaciones percibidas por las personas naturales o sucesiones ilíquidas, tanto residentes como no residentes.

Rentas pecuniarias.

hacen referencia a las rentas agropecuarias, que son los ingresos provenientes de actividades agrícolas y ganaderas.

Ventas a plazos

se establece en el Estatuto Tributario por la Ley 1819 del
2016, que entró en vigor el 1 de enero del 2017

venta de propiedad en la cual por lo menos un pago se recibe después del año tributario en el que ocurre la venta.