Concepto: Una renta es un conjunto de capitales, los cuales tienen su propio vencimiento de acuerdo a una serie de periodos de tiempo.
Articulo 1: La renta esta afecta al pago de un impuesto lo cual da lugar a la obligación tributaria, que es el vinculo entre el acreedor (La administración tributaria - SUNAT) y el deudor tributario (El contribuyente), que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
Articulo 2: La obligación tributaria nace al realizarse el hecho generador de esta obligación
Articulo 3: La obligación tributaria cuando es determinada por el deudor tributario (Contribuyente) es exigible a partir del día siguiente del vencimiento del plazo o a partir del decimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la misma.
La obligación tributaria cuando es determinada por la Administración Tributaria (SUNAT) es exigible desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución de determinación de la deuda tributaria.
Articulo 4: Acreedor tributario
Articulo 7: Deudor tributario
Articulo 8: Contribuyente
Articulo 11: Domicilio Fiscal y Procesal
Artículo 166: FACULTAD SANCIONATORIA La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.
Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas La gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas.
Artículo 165: DETERMINACION DE LA INFRACCION, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES
La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos
Articulo 164: CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos.
Articulo 28: COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA, la Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses.