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Teleología

REORGANIZACIÓN ABREVIADA
(Decreto 772 de 2020)

Regulación

Normativa

Decreto 772 de 2020

Mecanismos extraordinarios de salvamento, recuperación y liquidación

Facilitar los procedimientos concursales

Decreto 560 de 2020

Mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Suspensión del supuesto denominado incapacidad de pago inminente previsto en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006, para el proceso de reorganización

Ley 1116 de 2006

Remisión normativa expresa en lo no regulado por el Decreto Legislativo 772 de 2020

Sujetos

Personas jurídicas no excluidas

Personas naturales comerciantes

Personas naturales no comerciantes pero controlantes

Sucursales de sociedades extranjeras

Patrimonios autónomos que realicen actividad empresarial

Presupuestos de admisibilidad

Cesación de pagos

Tener en su contra 2 o más demandas ejecutivas o procesos de cobro coactivo

Representadas por pluralidad de acreedores

El valor acumulado de las obligaciones debe alcanzar el 10% del pasivo total a cargo del deudor

Los 5 estados financieros básicos correspondientes a los 3 últimos años, y también con corte al último día calendario del mes anterior al de presentación de la solicitud

No haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarla

Tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales

No tener a cargo obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio, a favor de autoridades fiscales, por descuentos efectuados a los trabajadores, o por aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

Inventario de activos y pasivos con corte al último día calendario del mes anterior al de presentación de la solicitud

Memoria explicativa de las causas que llevaron a la situación de insolvencia

Tener flujo de caja y estar cumpliendo con las obligaciones del comerciante

Presentar plan de negocios de reorganización del deudor que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el proceso

Los demás requisitos contenidos en la Ley 1116 de 2006

Efectos de presentación de la solicitud de reorganización

Posibilidad de pago anticipado a acreedores externos sin superar el 5% del total de los pasivos

Posibilidad de vender activos fijos no sujetos a la operación comercial. Pero sin desconocer las acreencias garantizadas

Posibilidad de solicitar créditos para continuar con el giro ordinario de los negocios. Estos créditos gozarán de la preferencia de gastos de administración

Obtener rebajas de sanciones, capital y de interés frente a la DIAN

Prohibición de realizar reformas estatutarias

Prohibición de constituir garantías o fiducias

Podrán continuarse ejecutando los negocios jurídicos relacionados con el giro ordinario de los negocios

Nulidad de los nuevos procesos ejecutivos o de cobro coactivo

Medidas especiales para aplicar en los procesos de insolvencias para mitigar el impacto generado por el Covid-19 a nivel empresarial.

Generar facilidades y agilidad en los procesos de reorganización empresarial

Recuperar la capacidad laboral, social, productiva y financiera de las empresas.

Reducción del tiempo de las etapas procesales y de requisitos formales en los procesos de reorganización.

Resolver la crisis de micro y pequeñas empresas, por un proceso de duración menor al proceso ordinario.

División en dos etapas

1° Etapa de admisión de la solicitud

Presentación de la solicitud

Admisión de la solicitud

Presentación de objeciones durante los 5 días anteriores a la reunión de conciliación

Reunión de conciliación

2° Etapa de resolución de objeciones y confirmación del acuerdo

Audiencia de resolución de objeciones

Confirmación del acuerdo

Implementación del acuerdo

Efectos del auto admisorio

Levantamiento de las medidas cautelares

por ministerio de la ley, es decir, sin necesidad de pago

Medidas cautelares decretadas con ocasión de procesos ejecutivos o de cobro coactivo

Son las recaigan sobre bienes NO sujetos a registro

Nombramiento OBLIGATORIO de un promotor de la lista de auxiliares de la justicia

Cuando el deudor es constructor o vendedor de inmuebles destinados a vivienda, podrá pagar las deudas hipotecarias

Siempre y cuando el adquiriente de la vivienda haya pagado la totalidad del valor prometido

Con la finalidad de levantar las restricciones y otorgar las escrituras públicas de compraventa

Con la obligación de informar al juez

Ordenar la presentación del proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto

Los demás efectos del proceso de reorganización ordinario

Fijación de fecha para audiencia de conciliación (sin necesidad de dar los traslados para objeciones)

El expediente deberá estar permanente accesible para los acreedores

Prohibición de realizar débitos automáticos de las cuentas bancarias

Suspensión de los procesos de restitución sobre bienes necesarios para la operación del deudor

Interrupción de términos de prescripción y de caducidad de las acciones derivadas de las obligaciones en contra del deudor

Resultados del proceso de reorganización abreviado

Conservación de la unidad productiva

La adjudicación se debe realizar procurando la conservación de la unidad productiva

Se pueden constituir fiducias para regular la forma del pago

La adjudicación de las unidades productivas se pueden realizar entre grupos de acreedores

Efectividad en la recuperación de la empresa

Los acreedores adjudicatarios tienen un término perentorio de 2 meses siguientes al desembargo de los recursos para recibir su pago

Sanción: los recursos no reclamados acrecentarán la masa

El incumplimiento de los gastos de administración, contando con el flujo de caja para atenderlos, impedirá al juez aprobar el acuerdo de reorganización

Sanción: inicio inmediato de la liquidación judicial simplificada

Es un proceso de menor duración y de trámite expedito

Ahorro en costos transaccionales

Se surte una reducción del tiempo necesario para el trámite, porque desde la presentación de la solicitud se está presentando la información necesaria para ponerse a conocimiento de los acreedores, lo cual, en el proceso ordinario, requería otorgar términos al promotor para que elaborara los informes

Mitigar los efectos patrimoniales derivados

Es una especie de ahorro del periodo de negociación que se reduce de 4 meses a un único intento de conciliación

El juez del concurso no requiere verificar la exactitud de la información aportada

La responsabilidad de los documentos recae sobre el deudor y su contador

Siempre y cuando sus activos sean inferiores o iguales a 5000 smmlv

Se reducen los términos de los traslados al entrar el juez a decidir directamente las objeciones en audiencia

La supervisión de las medidas levantadas y de la destinación de los recursos está a cargo del promotor