RESOLUCIÓN 0627 DE 2016
V. VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMAL
Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental, a lo dispuesto en la presente resolución, de conformidad con las competencias asignadas por la Ley 99 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias, así como también, tendrán la facultad de sancionar a cualquiera que incumpla lo reglamentado en la presente resolución.
procedimiento de medición para emisiones de ruido
Se calibrara el equipo, para que muestre valores en DB(A), Posteriormente se mantendra una distancia de 1.50 m del aparato medidor y la fuente generadora de ruido, y se elevara del piso unos 1.20 m de altura ( si hay bordillo, situarse encima de este). tener en cuenta la velocidad del viento, si es mayor a 3m/s, utilizan una pantalla antiviento Se deben realizar dos (2) procesos de medición de al menos quince (15) minutos cada uno,
como se especifica en el Artículo 5° de esta resolución; uno con la(s) fuente(s) ruidosa(s) funcionando durante el período de tiempo de mayor emisión o incidencia, para obtener el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, LAeq,1h, el cual se corregirá para obtener el nivel de emisión total LRAeq,1h y otro sin la(s) fuente(s) funcionando, para determinar el ruido residual, el cual también se debe corregir o ajustar para obtener el LRAeq,1h, Residual En el sitio de medición, en lo posible, únicamente debe estar el técnico que ejecuta las
mediciones, de lo contrario es recomendable que haya el mínimo de personas, las cuales
deben estar lo más separadas del instrumento de medida. El número mínimo de mediciones a ejecutar es uno (1), el cual consta de dos (2) procesos de medición como se especifica en el literal d), en el horario diurno o nocturno requerido,
determinando en cada una como mínimo los parámetros definidos en esta resolución.
No se efectúan mediciones con presencia de lluvia y si se llegaren a efectuar, sus resultados no son tenidos en cuenta.
I. DISPOSICIONES GENERALES
ART 2. HORARIOS diurno 7:01 am hasta las 21:00 pm nocturnos 21:00 pm hasta las 7 am
ART 3. Unidades de medida: La presión sonora se expresa en Pascales, los niveles de presión sonora se expresan en decibeles (dB). Para todas las mediciones y cálculos, la presión sonora de referencia es 20 µPa.
RUIDO CONTINUO es aquel cuyo nivel de presión sonara permanece constante o casi constante, con fluctuaciones hasta de un (1) segundo, y que no presenta cambios repentinos durante su emisión.
RUIDO IMPULSIVO o de impacto es aquel cuyas variaciones en los niveles de presión sonora involucran calores máximos o intervalos mayores de uno por segundo. Cuando los intervalos son menores de un segundo, podrá considerarse el ruido como continuo.
II y III. DE LA EMISIÓN Y DEL RUIDO AMBIENTAL
ART 8. Cálculo de la emisión Leqemisión = 10 log (10 (LRAeq,1h)/10 - 10 (LRAeq, 1h, Residual) /10)
ART 9. se establecen los niveles sonoros máximos permisibles de Emisión de Ruido: ZONA Diurna Nocturna
Residencial 1 65 55 Comercial 2 70 60
Industrial 3 75 75
Tranquilidad 4 55 50
ART 17. se establecen los niveles sonoros máximos permisibles de Ruido Ambiental: ZONA Diurna Nocturna
Residencial 1 65 50
Comercial 2 70 55
Industrial 3 75 70
Tranquilidad 4 55 45
CAP IV. EQUIPOS DE MEDIDA Y MEDICIONES
Artículo 19. Calibraciones. Antes de iniciar una toma de mediciones, en el sitio de medida, el equipo tiene que ser calibrado a las condiciones del lugar en el que se van a tomar las mediciones, para lo cual se utilizará un pistófono o calibrador.
Artículo 20. Condiciones meteorológica: los pavimentos deben estar secos, la velocidad del viento no debe ser superior a tres metros por segundo (3 m/s)