Resolución 1995 de 1999

Resolución 1995 de 1999

Capitulo I                                      Definiciones y disposiciones generales

Capitulo I Definiciones y disposiciones generales

Articulo 1. Definiciones

Articulo 1. Definiciones

a) La historia clínica: Documento privado obligatorio y sometido a reserva.

a) La historia clínica: Documento privado obligatorio y sometido a reserva.

-Procedimientos ejecutados por el equipo de salud que intervine en su atención.

-Procedimientos ejecutados por el equipo de salud que intervine en su atención.

-Los actos médicos.

-Los actos médicos.

-Se registran cronológicamente las condiciones del paciente.

-Se registran cronológicamente las condiciones del paciente.

b) Estado de salud: Se soportan los datos e informe acerca de la condición del paciente.

b) Estado de salud: Se soportan los datos e informe acerca de la condición del paciente.

Condición: Somática, psíquica, social, cultural, económica y medio ambiental.

Condición: Somática, psíquica, social, cultural, económica y medio ambiental.

c) Equipo de salud: Personal profesional, técnico y auxiliares del área de la salud.

c) Equipo de salud: Personal profesional, técnico y auxiliares del área de la salud.

Se encargan de realizar la atención directa del usuario.

Se encargan de realizar la atención directa del usuario.

Auditores médicos, aseguradores y prestadores.

Auditores médicos, aseguradores y prestadores.

Son los responsables de la evalución de la calidad del servicio brindado.

Son los responsables de la evalución de la calidad del servicio brindado.

d: Historia clínica para efectos archivistas: Expedientes conformado por conjunto de documentos donde se registran:

d: Historia clínica para efectos archivistas: Expedientes conformado por conjunto de documentos donde se registran:

Estado de salud

Actos médicos

Otros procedimientos ejecutados por el equipo de salud

e) Archivo de gestión: Aquí reposan las historias clínicas.

e) Archivo de gestión: Aquí reposan las historias clínicas.

Usuarios activos

Usuarios activos
Usuarios que no han utilizado el servicio durante los 5 años siguientes a la ultima atención.

Usuarios que no han utilizado el servicio durante los 5 años siguientes a la ultima atención.

f) Archivo central: Reposo de historias clínica usuarios no activos.

f) Archivo central: Reposo de historias clínica usuarios no activos.

No usaron mas los servicios, transcurrido 5 años desde la ultima atencion.

No usaron mas los servicios, transcurrido 5 años desde la ultima atencion.

e) Archivo histórico: Es aquel al cual se transfieren las historias clínicas por su valor:

Cientifico

Histórico o cultural.

Articulo 2. Ámbito de aplicación.

Articulo 2. Ámbito de aplicación.

Es de obligatorio cumplimiento para todos los:

Es de obligatorio cumplimiento para todos los:

Prestadores de servicio de salud.

Prestadores de servicio de salud.

Personas naturales o jurídicas que estén involucrados con la atención en salud.

Personas naturales o jurídicas que estén involucrados con la atención en salud.

Articulo 3: Características de la historia clínica: Basada en unas características básicas que son:

Articulo 3: Características de la historia clínica: Basada en unas características básicas que son:

Integridad: Debe reunir la información de los aspectos:

Integridad: Debe reunir la información de los aspectos:

Científicos

Científicos

Técnicos y administrativos

Técnicos y administrativos
Relativos a la atención en salud de las fases de:

Relativos a la atención en salud de las fases de:

Fomento.

Promoción de la salud.

Prevención especifica

Diagnostico

Tratamiento y rehabilitación de la enfermedad

Secuencialidad: Se guardan cronológicamente y se acumulan los documentos relativos a la prestación del servicio de salud.

Secuencialidad:  Se guardan cronológicamente y se acumulan los documentos relativos a la prestación del servicio de salud.
Racionalidad científica: Aplicación de criterios científicos.

Racionalidad científica: Aplicación de criterios científicos.

En el diligencia miento de la salud a un usuario

Registro de las acciones de salud a un usuario.

Disponibilidad: Posibilidad de utilizar la historia clínica.

Disponibilidad: Posibilidad de utilizar la  historia clínica.

Con las limitaciones que impone la ley.

Con las limitaciones que impone la ley.
Oportunidad: Diligencia miento de los registros de atención de la historia clínica.

Oportunidad: Diligencia miento de los registros de atención de la historia clínica.

Articulo 4. Obligatoriedad del registro: Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud.

Articulo 4. Obligatoriedad del registro: Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud.
Están en la obligación de

Están en la obligación de

Registrar sus observaciones

Conceptos

Decisiones y resultados de las acciones en salud

Capitulo II. Diligenciamiento

Capitulo II. Diligenciamiento

Articulo 5. Generalidades: Es ka manera en la que debe ser diligenciada la historia clinica.

Articulo 5. Generalidades: Es ka manera en la que debe ser diligenciada la historia clinica.

Clara

Legible

Sin tachones

Sin enmendadura

Intercalaciones

Sin dejar espacios en blancos

Sin utilizar siglas

Debe llevar hora, fecha y nombre completo y firma del autor.

Capitulo 6. Apertura e identificación de la historia clínica: Se debe apertura historia clínica a un usuario que ingresa por primera vez de esto se encarga el prestador de servicio.

Capitulo 6. Apertura e identificación de la historia clínica: Se debe apertura historia clínica a un usuario que ingresa por

Mayores de edad con cedula de ciudadania

Menores de edad mayores de 7 años con tarjeta de identidad

Menores de 7 años registro civil

Extranjeros pasaporte o cedula de extranjeria

Menores en caso de no poseer documentación se utiliza el documento de la madre o el padre.

Articulo 7. Numeración consecutiva de la historia clínica:Esta debe enumerarse en forma consecutiva.

Articulo 7. Numeración consecutiva de la historia clínica:Esta debe enumerarse en forma consecutiva.

Por tipo de registro

Por el responsable del diligeniamiento de la misma.

Articulo 8. Componentes: Son componentes de la historia clinica

Articulo 8. Componentes: Son componentes de la historia clinica

Identificacion del usuario.

Registros específicos.

Anexos

Articulo 9. Identificación del usuario: Los contenidos minimos que debe conteer son:

Articulo 9. Identificación del usuario: Los contenidos minimos que debe conteer son:

Nombres y apellidos completos

Estado civil

Documento de identidad

Fecha de nacimiento

Edad

Sexo

Ocupación

Direccion y tlf del domicilio

Lugar de residencia

Nombre y telf del

Nombre tlf y parentesco de la persona responsable según sea el caso

Aseguradora y tipo de vinculación

Articulo 10. Registros específicos

Articulo 10. Registros específicos

Documento en el que se consignan los datos e informes de un tipo determinado de atención.

Documento en el que se consignan los datos e informes de un tipo determinado de atención.

Parágrafo Primero:

Cada institución definirá los datos adicionales en la historia clínica, que resulten necesario para la adecuada atención del paciente.

Parágrafo segundo:

El prestador de servicio debe adoptar los formatos y medios de registros que correspondan a sus necesidades.

Articulo 11. Anexos

Articulo 11. Anexos

Son todos aquellos documentos que sirven como sustento legal, técnico, científico y o administrativos tales como:

Son todos aquellos documentos que sirven como sustento legal, técnico, científico y o administrativos tales como:

Autorizaciones para intervenciones quirurgicas (Consentimiento informado)

Procedimientos

Autorización para necropsia

Declaración de retiro voluntario

Documentos que las instituciones prestadoras consideren pertinentes.

Parágrafo primero:

Capitulo IV. Comité de historias clínica

Capitulo IV. Comité de historias clínica

Articulo 19. Definición: Es un conjunto de personas.

Articulo 19. Definición: Es un conjunto de personas.

Prestadora de servicio de salud

Prestadora de servicio de salud

Que vele por que se cumplan las normas.

Que vele por que se cumplan las normas.

Por el correcto diligencia miento.

Por el correcto diligencia miento.

Adecuado manejo de la historia clinica.

Adecuado manejo de la historia clinica.

Este comité debe estar formado

Este comité debe estar formado

Por personal del equipo de salu.

Por personal del equipo de salu.

Estos deben levantar actas con copia a la dirección de la institución después de cada reunión.

Estos deben levantar actas con copia a la dirección de la institución después de cada reunión.

Articulo 20. Funciones del comité de historias clínica.

Articulo 20. Funciones del comité de historias clínica.

a) Promover a la institución de la salud.

a) Promover a la institución de la salud.

A la adopción de normas nacionales.

A la adopción de normas nacionales.

Velar por que se cumpla todo lo establecido .

b) Elaborar, sugerir y vigilar.

b) Elaborar, sugerir y vigilar.

El cumplimiento del manual.

Procedimientos de los registros clínicos del prestador

Procedimientos de los registros clínicos del prestador

c) Elevar a la dirección y al comité técnico-científico.

c) Elevar a la dirección y al comité técnico-científico.

Sobre las recomendaciones de los formatos de los registros específicos y anexos.

Sobre las recomendaciones de los formatos de los registros específicos y anexos.

Los mecanismos para mejorar los registros en ella consignados.

Los mecanismos para mejorar los registros en ella consignados.

d) Vigilar que se proveen los recursos necesarios.

d) Vigilar que se proveen los recursos necesarios.

Para la administración de la historia clinica.

Para la administración de la historia clinica.

Funcionamiento del archivo de historia clinica.

Funcionamiento del archivo de historia clinica.
Articulo 21. Sanciones: Los prestadores de servicio que incumplan con la presente resolución.

Articulo 21. Sanciones: Los prestadores de servicio que incumplan con la presente resolución.

Se le incurrirán sanciones aplicadas por la institución

Se le incurrirán sanciones aplicadas por la institución

Sanciones en conformidad con las disposiciones vigentes de la ley.

Sanciones en conformidad con las disposiciones vigentes de la ley.

Articulo 22. Vigencia: La presente resolución rige

Articulo 22. Vigencia: La presente resolución rige

Desde la fecha de su publicación

Desde la fecha de su publicación

Deroga las disposiciones que se le sean contrarias.

Deroga las disposiciones que se le sean contrarias.

Capitulo III Organización y manejo de archivo de historia clínica

Capitulo III Organización y manejo de archivo de historia clínica

Articulo 12. Obligatoriedad del archivo.

Articulo 12. Obligatoriedad del archivo.

Archivo único en las historias clínicas de usuario.

Archivo único en las historias clínicas de usuario.

Articulo 13. Custodia de la historia.

Articulo 13. Custodia de la historia.

El prestador de servicio tiene la custodia de la historia clínica del usuario.

El prestador de servicio tiene la custodia de la historia clínica del usuario.

El prestador puede dar copias de la historia clínica al usuario.

El prestador puede dar copias de la historia clínica al usuario.

Articulo 14. Acceso a la historia clínica.

Articulo 14. Acceso a la historia clínica.

Tienen acceso a la historia clínica de los usuarios únicamente.

Tienen acceso a la historia clínica de los usuarios únicamente.

-El equipo de salud.

-Las autoridades judiciales.

-Las autoridades judiciales.

-Personas autorizadas por la ley.

Articulo 15. Restricción y tiempo de conservación.

Articulo 15. Restricción y tiempo de conservación.

La historia clínica deberá ser conservada durante 20 años.

La historia clínica deberá ser conservada durante 20 años.

5 años de archivo de gestion.

15 años de archivo central.

15 años de archivo central.

Articulo 16. Seguridad de archivo de la historia clínica.

Articulo 16. Seguridad de archivo de la historia clínica.

-La historia clínica se tiene en un área restringido

A esta área solo podrán entrar personal autorizado y limitado.

A esta área solo podrán entrar personal autorizado y limitado.

No se puede adulterar la información de la historia clínica.

Articulo 17. Condiciones físicas de conservación de la historia clínica.

Articulo 17. Condiciones físicas de conservación de la historia clínica.

Conservación en condiciones colectivas, medioambientales y materiales.

Conservación en condiciones colectivas, medioambientales y materiales.

Articulo 18. Medios técnicos de registro y conservación de la historia clínica.

Articulo 18. Medios técnicos de registro y conservación de la historia clínica.

Se puede utilizar medios físicos o tecnológicos.

Se puede utilizar medios físicos o tecnológicos.

Mecanismo de seguridad en los programas autorizados en la historia clínica.

Mecanismo de seguridad en los programas autorizados en la historia clínica.

Referenias bibliográfica

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ Ministerio de salud.(1999).RESOLUCION NUMERO 1995 DE 1999.Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/RESOLUCI%C3%93N%201995%20DE%201999.pdf