Resolucion 2400

titulo I: disposiciones generales

Cap II; Obligaciones de los patronos

A. Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, y demás normas
legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industria.

B. Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones
de higiene y seguridad.

Cap III; Obligaciones de los Trabajadores

A. Dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y la
reglamentación que establezca el patrono en concordancia con el literal a) del Artículo anterior.

TITULO II: De los inmuebles destinados a establecimientos de trabajo

Cap I: Edificios y Locales

Art. 4o: Todos los edificios destinados a establecimientos industriales, temporales o permanentes, serán de construcción segura y firme para evitar el riesgo de desplome; los techos o cerchas de estructura metálica, presentarán suficiente resistencia a los efectos del viento, y a su propia carga; los cimientos y pisos presentarán resistencia suficiente para sostener con seguridad las cargas para las cuales han sido calculados, y ningún cimiento o piso será sobrecargado por encima de la carga normal; el factor de seguridad para el acero estructural con referencia a la carga de rotura, será por lo menos de cuatro (4) para las cargas estáticas, y por lo menos de seis (6) para las cargas vivas o dinámicas, y será correspondientemente más alto para otros materiales; además se dispondrá de un margen suficiente para situaciones anormales.

Cap II: servicios de higiene

Art 17: Todos los establecimientos de trabajo (a excepción de las empresas mineras, canteras y demás actividades extractivas) en donde exista alcantarillado público, que funcionen o se establezcan en el territorio nacional, deben tener o instalar un inodoro un lavamanos, un orinal y una ducha, en proporción de uno {1) por cada quince (15) trabajadores, separados por sexos, y dotados de todos los elementos indispensables para su servicio, consistentes en papel higiénico, recipientes de recolección, toallas de papel, jabón, desinfectantes y desodorantes.

Cap IV: de la higiene en los lugares de trabajo orden y limpieza

Art 29: Todos los sitios de trabajo, pasadizos, bodegas y servicios sanitarios deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza

Art 30: No se permitirá el barrido, ni las operaciones de limpieza de suelo, paredes y techo susceptibles de producir polvo

Art 31: El piso de las salas de trabajo se mantendrá limpio y seco. En las industrias en que es imposible mantener los pisos secos, se les dará una inclinación adecuada y se instalará un sistema de drenaje

Cap V: evacuación de residuos o desechos

Art 38: Todos los desperdicios y basuras se deberán recolectar en recipientes que permanezcan tapados

Art 39: La evacuación y eliminación de estos residuos se efectuará por procedimientos adecuados y previo tratamiento de los mismos de acuerdo a las disposiciones higiénico sanitarias vigentes.

Art 40: Cuando se manipulen materias orgánicas susceptibles de descomposición o de contener gérmenes infecciosos, se extremarán las medidas higiénicas de limpieza y protección del persona

Cap VI: de los campamentos de los trabajadores

Art 46: CAMPAMENTOS. se Dividen en dos clases los campamentos que deben construir las Empresas obligadas por disposiciones legales: Provisionales y Permanentes.

TITULO III: Normas generales sobre riesgos físicos, químicos y biológicos en los establecimientos de trabajo

Cap I: de la temperatura, humedad y calefacion

Art 63: La temperatura y el grado de humedad del ambiente en los locales cerrados de trabajo, será mantenido, siempre que lo permita la índole de la industria, entre los límites tales que no resulte desagradable o perjudicial para la salud. PARÁGRAFO: Cuando existan en los lugares de trabajo fuentes de calor, como cuerpos incandescentes, hornos de altas temperaturas, deberán adaptarse dispositivos adecuados para la reflexión y aislamiento del calor

Cap II: de la ventilacion

Art 70: En los locales cerrados o en los lugares de trabajo y dependencias anexas, deberá renovarse el aire de manera uniforme y constante con el objeto de proporcionar al trabajador un ambiente inofensivo y cómodo.

Art 71: En los lugares de trabajo en donde se efectúen procesos u operaciones que produzcan contaminación ambiental por gases, vapores, humos, neblinas debe establecerse dispositivos especiales
y apropiados para su eliminación por medio de métodos naturales o artificiales de movimiento del aire en los sitios de trabajo para diluir o evacuar los agentes contaminadores.

Cap III: de la iluminacion

Art 79: Todos los lugares de trabajo tendrán la iluminación adecuada e indispensable de acuerdo a la clase de labor que se realice según la modalidad de la industria; a la vez que deberán satisfacer las condiciones de seguridad para todo el personal. A. No produzca deslumbramientos, causa de reflexión del foco luminoso en la superficie de trabajo o foco luminoso en la línea de visión. B. No produzca vaciamiento de la atmósfera del local, ni ofrezca peligro de incendio o sea perjudicial para la salud de los trabajadores.

Cap IV: de los ruidos y vibraciones

Art 88: En todos los establecimientos de trabajo en donde se produzccan ruidos, se deberán realizar estudios de carácter técnico para aplicar sistemas o métodos que puedan reducirlos o amortiguarlos al máximo.

Art 89: En donde la intensidad del ruido sobrepase el nivel máximo permisible, será necesario efectuar un estudio ambiental por medio de instrumentos que determinen el nivel de presión sonora y la frecuencia.

Cap V: de las radiaciones ionizantes

Art 97: Las radiaciones ionizantes son aquellas capaces de emitir electrones orbitales, Radiación ambiente natural. Son las radiaciones ionizantes recibidas por el
organismo y provenientes de fuentes naturales, tales como la radiación cósmica, la radiactividad del medio ambiente y el potasio radiactivo contenido en el organismo.

Art 98: Todas las radiaciones ionizantes tales como rayos X, deberán ser controladas para lograr niveles de exposición que no afecten la salud.

Cap VI:

ARTÍCULO 111. En los trabajos de soldaduras u otros que conlleven el riesgo de
emisión de radiaciones ultravioletas en cantidad nociva, se tomarán las
precauciones necesarias para evitar la difusión de dichas radiaciones o disminuir
su producción, mediante la colocación de pantallas alrededor del punto de origen o
entre este y los puestos de trabajo.

Cap VII:

ARTÍCULO 121. Todas las instalaciones, máquinas, aparatos y equipos eléctricos,
serán construidos, instalados, protegidos, aislados y conservados, de tal manera
que se eviten los riesgos de contacto accidental con los elementos bajo tensión
(diferencia de potencial) y los peligros de incendio.

TITULO IV: DE LA ROPA DE TRABAJO EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.

Cap I: DE LA ROPA DE TRABAJO.

ARTÍCULO 170. En todos los establecimientos de trabajo se suministrará a los
trabajadores ropa de trabajo adecuada según los riesgos a que estén expuestos, y
de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se realice. Las ropas de trabajo
deberán ajustar bien; no deberán tener partes flexibles que cuelguen, cordones
sueltos, ni bolsillos demasiado grandes.

TITULO V: DE LOS COLORES DE SEGURIDAD.

CAPÍTULO I.
CÓDIGO DE COLORES

En todos los establecimientos de trabajo en donde se lleven a
cabo operaciones y/o procesos que integren aparatos, máquinas, equipos, ductos,
tuberías, etc, y demás instalaciones locativas necesarias para su funcionamiento
se utilizarán los colores básicos recomen dados por la American Standards
Association (A.SA.) y otros colores específicos, para identificar los elementos,
materiales, etc.

TITULO VI: DE LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

CAPÍTULO I.
DE LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS.

ARTÍCULO 206. Las construcciones para esta clase de establecimientos, serán en
lo posible de un solo pide materiales incombustibles y dotadas de muros
cortafuego para impedir la propagación del fuego, en caso de incendio, de un local
a otro.

titulo vii: DE LOS EXPLOSIVOS.

CAPÍTULO I.
DEL MANEJO DE LOS EXPLOSIVOS.

ARTÍCULO 236. Se suspenderán todos los trabajos relacionados con explosivos y
fulminantes, cuando se avecina una tormenta, y el personal buscará un refugio
designado por el patrono.

titulo VIII: DE LAS MAQUINASEQUIPOS Y APARATOS EN GENERAL.

CAPÍTULO I.
DE LAS MAQUINASHERRAMIENTA Y MAQUINAS INDUSTRIALES.

ARTÍCULO 266. Las máquinasherramientas, motores y transmisiones estarán
provistos de desembragues u otros dispositivos similares que permitan pararlas
instantáneamente, y de forma tal que resulte imposible todo embrague accidental.

titulo IV DE LAS HERRAMIENTAS EN GENERAL.:

CAPÍTULO I.
DE LAS HERRAMIENTAS DE MANO.

ARTÍCULO 355. Las herramientas manuales que se utilicen en los
establecimientos de trabajo serán de mate ríales de buena calidad y apropiadas al
trabajo para el cual han sido fabricadas.

TITULO X