Responsabilidades de las y los Servidores Públicos
Articulo 108
El Presidente de la Republica, durante su presidencia, solo podrá ser acusado por traición a su patria y si comete delitos graves del orden común.
Los servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.
Los servidores públicos estarán obligados a presentar bajo protesta a decir la verdad, su declaración patrimonial y competentes a las autoridades en términos que determine la ley.
Articulo 109
Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado serán sancionados.
Funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
Sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el
desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Los tribunales de justicia administrativa impondrán a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves.
Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones.
Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
Con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales,
locales o municipales.
Cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.
Articulo 110
Podrán ser sujetos de juicio político
Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Los ejecutivos de las entidades federativas
Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales.
Articulo 111
Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, consejeros de la Judicatura Federal, secretarios de Despacho, Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas,
Diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales se seguirá el mismo procedimiento establecido.
Articulo 112
No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
Articulo 113
El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley.
Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia,
Articulo 114
El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después.
La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones.
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años.