Responsabilidades Revisor Fiscal.
- entendida como el deber impuesto por el ordenamiento jurídico,
- en virtud del cual existe la obligación de responder por las consecuencias de los propios actos o de aquellos realizados por terceros.

1. tipos de responsabilidad

objetiva o de resultados

subjetiva

2. fuentes de responsabilidad

violación de derechos

incumplimiento de obligaciones

abuso de derechos

generación de daño

3. formas de responsabilidad

moral

surgen cuando las consecuencias que deben enfrentarse son de índole interna, subjetiva y no trascienden al campo externo de la persona.
por contravenciones de índole moral NO RESPONDEN LOS REVISORES FISCALES.

jurídica

personal

sanción de la persona.

patrimonial

restitución del bien, indemnización.

6. clases de responsabilidad

Resp. disciplinaria

- sólo puede se aplicada por pares o iguales.
- Tribunal disciplinario: Junta Central de Contadores.
- cumplir con el Código De Ética Ley 43/90.

es independiente de la responsabilidad penal y civil

Resp. administrativa o contravencional

inspirada en la necesidad de velar por el respeto de las normas legales en comportamientos que no se tipifican como delitos.

- no cumplir con funciones del cargo, hacerlo negligentemente o en forma irregular.

Resp. civil

obligación de asumir consecuencias patromoniales, económicas derivadas de un hecho o acto que haya ocasionado una lesión al patrimonio ajeno.

indemnizando por daños y perjuicios, aunque a quien se declara responsable, no sea el culpable.

contractual

por el incumplimiento, demora o desconocimiento de obligaciones adquiridas a través de conrato

extracontractual

directa

contra quien ocasionó el daño personalmente

indirecta

no ocasionó el daño personalmente pero estaba vinculado con quien sí lo hizo.

ejemplo: no difusión de estados financieros, en liquidación de sociedades si el rev. fiscal no se opone a la realización de actividades diferentes al objeto social.

Resp. penal

realizacion de actos (acción u omisión) que en la ley se tipifican como delitos

el Revisor fiscal se asimila a funcionario Público.
Delitos contra admón pública:
-prevaricato.
- cohecho.
- peculado.

delitos más comunes revisor:
- falsedad.
- encubrimiento.
- fraude procesal.
- uso indebido de info privilegiada.

Resp. social.

5. extinción de la responsabilidad

Prevención

Reparación de daño

Transferencia del riesgo

4. asignación de responsabilidad

Resp. individual

la obligación de reponer el daño recae SÓLO sobre el Revisor fiscal

Resp. civil subsidiaria

Responsabilidad patrimonial que recae sobre un tercero no causante del daño o lesión, cuando lo establezca la ley.

Resp. personal subsidiaria

cuando un juez ordena como sanción penal, el pago de una multa y el Revisor no la cumple.
puede hacerse efectiva con la pena de arresto

Resp. solidaria

cuando participan varias personas de una acción y todas pueden ser responsables por los daños.
La víctima determina si vincula al responsable directo o a otros que deban responder.

Ej: sociedades de contadores con resvisores fiscales que las representan.

resp. compartida

cuando se realizan actividades en grupo y existe una distribución de funciones entre los miembros del mismo.

Resp. colectiva

cuando la conducta o hecho fue perpetrado por un grupo y no se logra identificar al responsable.

Autor: Jenny Viviana Pulido Ciendúa.
Contaduría Pública - 9° semestre

Trasciende al campo externo del sujeto y tiene repercusiones jurídicas.

no existe un vínculo o nexo contractual

- obligaciones legales
- obligaciones contractuales: acuerdo voluntades.
- obligaciones profesionales

sanciones con multa, suspensión del cargo, prohibición de ejercer. no poder firmar declaraciones tributarias

reponer el daño causado mediante:
- sanciones:
- amonestación
- multas
- pena privativa de la libertad.
ó
- reparación patrimonial:
- reponer en dinero o en especie.
- indemnización.

- Resarcir daños morales.

conjunto de acciones tendientes a evitar conductas que acarrean responsabilidades.

la responsabilidad para el Revisor fiscal se extingue cuando no puede ser demostrada o cuando se ha aplicado la norma injustificadamente.

la legislación y las relaciones contractuales otorgan derechos a los revisores fiscales en su ejercicio. (mal uso de los derechos)
- caso típico: uso indebido de información privilegiada.
(EMPLEO ANTISOCIAL DE UNA FACULTAD)

Detrimento, perjuicio, menoscabo que por acción de otro se recibe en la personas o en los bienes.
originado en:
- dolo.
- culpa.
- caso fortuito.

es de medios, se presenta en el proceso, siendo el resultado de la actuación negligente, con intención o sin ella.

el rev. fiscal no es responsable cuando se le niegue el acceso a información integra y objetiva, se oculte, tergiverse o se suministre información incompleta, inexacta e inoportuna.

cuando generen daños en detrimento de su integridad moral o patrimonial:
- derechos individuales.
- derechos sociales.
- derechos personalísimos.
- derechos ambientales y ecológicos.

desplazar la responsabilidad a un tercero mediante:
- convenios contractuales.
- instrumentos financieros: aseguradores

caracterizada porque la obligación de reponer se fundamenta exclusivamente en el producto, sin importar lo que ha sucedido en el proceso.
NO ES NECESARIO DEMOSTRAR LA CULPA, ESTA SE PRESUME

- no presentar un informe.
- no comunicar un hecho relevante.
- presentar un info. financiero con inexactitudes.

establecer el sujeto de la responsabilidad