Reto 1. Relaciones de Trabajo y las Condiciones de Trabajo

Relaciones de Trabajo prestación de un trabajo personal,
subordinado a una persona física o jurídica mediante el pago de un salario. tipos de contrato

Formas de contatracion

Contrato Individua1.- TIEMPO INDEFINIDO CON UN PERIODO A PRUEBA HASTA POR 30 DÍAS.2.- CAPACITACIÓN INICIAL
3.- TEMPORADA. 4.- TIEMPO DETERMINADA. 5.- OBRA DETERMINADA
6.- TIEMPO INDEFINIDO

Las características por obra determinada es aquel en virtud del cual, cumplida la condición, el trabajador ha de separarse del empleo, sin responsabilidad para el patrón, es decir, no puede considerarse como un despido injustificado.

El contrato laboral por tiempo indeterminado es el que establece una relación laboral sin definir el plazo de duración. Estas relaciones de trabajo son aquellas que exceden los 180 días.

El contrato laboral por tiempo determinado es aquel que se establece por períodos específicos de tiempo. En este, la duración del contrato está escrita expresamente en el documento.

Contrato colectivo lo establece un sindicato en representación de los trabajadores con una empresa u organización.

Suspensión, Rescisión y Terminación de las relaciones laborales.

Las causas de Suspensión temporal de la relación de trabajo las establece el
Artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, con la obligación de pago por parte del patrón y sin responsabilidad para el trabajador.
- La enfermedad contagiosa del trabajador
- Incapacidad Temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria
- El arresto del trabajador
- El cumplimiento de obligaciones constitucionales y de funciones oficiales.
- Por declaración de contingencia sanitaria.

RESCISIÓN.- Terminación anticipada de la relación contractual por causas imputables a alguna de las partes.-
En el caso de la relación laboral puede ser por causas imputables al trabajador y
En términos del Artículo 47 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo, el patrón: deberá darle aviso por escrito, en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador.

- Las causas de Terminación de Relaciones Laborales se encuentran establecidas en el Artículo 53 de la Ley
Federal del Trabajo:
- Mutuo consentimiento de las partes.
- La muerte del trabajador.
- Terminación de la obra por vencimiento del término de contratación.
- Incapacidad física, mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la

Las Características de las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en la ley, y deberán constar por escrito.

Jornada de trabajo Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Diurna de 48 horas semanales

Nocturna 42 horas semanales

Mixta 45 horas semanales

Horas extras 3 horas diarias hasta 3 veces por semana 9 horas a la semana.

Días de descanso. Por cada 6 días de trabajo disfrutará el trabajador 1 día de descanso con goce de salario y días festivos

Vacaciones Los trabajadores que tengan un año de servicio disfrutaran de 6 días de vacaciones pagadas y que aumentaran en 2 días cada año y después del cuarto año las vacaciones aumentan 2 días por cada 5 años de trabajo. y tendrá derecho a una prima vacacional no menor al 25% de la cantidad que le corresponda por vacaciones. En caso de que fallezca el trabajador la prima de antigüedad se pagara a sus beneficiarios En caso de incapacidad permanente total o invalides del trabajador procede el pago para la prima de antigüedad

Salario Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por sus servicios.

El salario se fija por unidad de tiempo, por unidad de obra, a comisión, A precio Alzado

El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. ..

Reyes Gaytán, G. y Bouzas Ortíz, J. A. (2017). Derecho individual del trabajo. IURE Editores.