RUTA DEL PROCESO

6) LA SALA DE DESICION PENAL EN SEGUNDA INSTANCIA

CONFIRMA EL FALLO EMITIDO EN PRIMERA INSTANCIA

7) SE ADJUNTAN PRUBAS RELEVANTES

ALLEGADAS A LA TUTELA

8) PROCEDEN LAS ACTUACIONES

ART 32 DEL DECRETO 2591 DE 1991

9) AUTO 11 MARZO DEL 2019

10) REMISON DE INFORME DONDE SE CUMPLE EN ANTERIOR AUTO

11) AUTO DEL 20 DE MARZO DEL 2019

12) SE MANIFESTA LA SE CRETARIA DE EDUCACION DISTRISTAL

13) SE MANIFIESTA LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA

14) SE VERIFICAN LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA

SE HACE UNA ACOTACION FINAL

SE MIRA LAS RAZONES DE IMPROCEDENCIA Y DE FONDO

LA SALA OCTAVA DE REVISION DE LA CORTE ENTRA A DECIRDIR

RESULVEN LAS RAZONES EXPUESTAS EN LOS FLALLOS ANTERIORES

1) SE INSTAURA TUTELA

JUZGADO 2 PENAL

SE LEE LOS HECHOS

SE HACE EL DEBIDO TRAMITE PROSEAL EL 28 DE AGOSTO DEL 2018

SE PLANTEAN PRETENCIONES

SE PONE EN CONOCIMIENTO

SALA DE DESICION PENAL

2) SE CORRE TRASLADO

LAS PARTES ACCIONADAS

RESPONDAN

A LOS HECHOS PRECENTADOS

3) CONTESTACIONES

CONTESTAS EL DIRECTOR DE LA UNIVERSIDAD

LOS HECHOS DEL ACCIONATE SON AGENOS A LA UNIVERIDAD

OFICINA DE ACESORIAS JURIDICAS

CONTESTA

QUE SE

LE OTORGO

EL CREDITO Y RESEÑA LA LEY 1448 DEL 2011

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CONTESTO EL 3O DE AGOSTO DEL 2018

FONDO DE VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

SE ABSTUBO DE RESPONDER

4) EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DECIDIO NEGAR LA PROTECION INVOCADA

EL 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

5) EL ACCIONANTE IMPUGNO LA DECION DE PRIMERA INSTANCIA

EL 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2018