RUTA DEL PROCESO
6) LA SALA DE DESICION PENAL EN SEGUNDA INSTANCIA
CONFIRMA EL FALLO EMITIDO EN PRIMERA INSTANCIA
7) SE ADJUNTAN PRUBAS RELEVANTES
ALLEGADAS A LA TUTELA
8) PROCEDEN LAS ACTUACIONES
ART 32 DEL DECRETO 2591 DE 1991
9) AUTO 11 MARZO DEL 2019
10) REMISON DE INFORME DONDE SE CUMPLE EN ANTERIOR AUTO
11) AUTO DEL 20 DE MARZO DEL 2019
12) SE MANIFESTA LA SE CRETARIA DE EDUCACION DISTRISTAL
13) SE MANIFIESTA LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA
14) SE VERIFICAN LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA
SE HACE UNA ACOTACION FINAL
SE MIRA LAS RAZONES DE IMPROCEDENCIA Y DE FONDO
LA SALA OCTAVA DE REVISION DE LA CORTE ENTRA A DECIRDIR
RESULVEN LAS RAZONES EXPUESTAS EN LOS FLALLOS ANTERIORES
1) SE INSTAURA TUTELA
JUZGADO 2 PENAL
SE LEE LOS HECHOS
SE HACE EL DEBIDO TRAMITE PROSEAL EL 28 DE AGOSTO DEL 2018
SE PLANTEAN PRETENCIONES
SE PONE EN CONOCIMIENTO
SALA DE DESICION PENAL
2) SE CORRE TRASLADO
LAS PARTES ACCIONADAS
RESPONDAN
A LOS HECHOS PRECENTADOS
3) CONTESTACIONES
CONTESTAS EL DIRECTOR DE LA UNIVERSIDAD
LOS HECHOS DEL ACCIONATE SON AGENOS A LA UNIVERIDAD
OFICINA DE ACESORIAS JURIDICAS
CONTESTA
QUE SE
LE OTORGO
EL CREDITO Y RESEÑA LA LEY 1448 DEL 2011
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CONTESTO EL 3O DE AGOSTO DEL 2018
FONDO DE VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
SE ABSTUBO DE RESPONDER
4) EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DECIDIO NEGAR LA PROTECION INVOCADA
EL 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2018
5) EL ACCIONANTE IMPUGNO LA DECION DE PRIMERA INSTANCIA
EL 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2018