CARRERA ADMINISTRATIVA LEY 909 DEL 2004 DECRETO 1227 DE 2005 CONSTITUCION CAP. II
CONCEPTO
La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
PRINCIPIO QUE ORIENTAN AL INGRESO Y ASCENSO DE LOS EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA
MERITO
Ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia
LIBRE CONCURRENCIA E IGUAL EN EL INGRESO
Todos los colombianos que llenen los requisitos podrán participar en la convocatoria.
PUBLICIDAD
Es la difusión efectiva de la convocatoria dada a conocer a los candidatos potenciales.
TRANSPARENCIA
En la gestión de los procesos de selección y en el escogimiento de los jurados y órganos técnicos encargados de la selección.
ESPECIALIZACIÓN DE ORGANOS TECNICOS
Encargados de ejecutar los procesos de selección
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
Órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selección y, en especial, de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos.
CONFIABILIDAD Y VALIDEZ DE LAS INSTRUMENTOS UTILIZADAS
Verifica la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los empleos públicos de carrera.
EFICACIA EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
Garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo
Eficiencia en los procesos de selección
LA COMPETENCIA PARA ADELANTAR LOS CONCURSOSS O PROCESOS DE SELECCIÓN
COMPETENCIA PARA ADELANTAR LOS CONCURSOS
Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin.
COMO PUEDE HACERSE
La Comisión acreditará como entidades idóneas para adelantar los concursos a las universidades públicas y privadas y a las instituciones de educación superior que lo soliciten y demuestren su competencia técnica en procesos de selección, experiencia en el área de selección de personal, así como capacidad logística para el desarrollo de concursos. El procedimiento de acreditación será definido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Topic principal
ETAPA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1) CONVOCATORIA
Suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas.
CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
1. Fecha de fijación y número de la convocatoria.
.2. Entidad para la cual se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y departamento de ubicación.
3. Entidad que realiza el concurso.
4. Medios de divulgación.
5. Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudios, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes.
6. Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados.
7. Sobre las pruebas a aplicar: clase de pruebas; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación.
8. Duración del período de prueba.
9. Indicación del organismo competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso.
10. Firma autorizada de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
OPORTUNIDADES PARA MODIFICAR LA CONVOCATORIA
Antes de iniciarse las inscripciones
la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo cual deberá ser divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selección.
Iniciadas las inscripciones
la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas, por la entidad responsable de realizar el concurso.
LOS MEDIOS Y OPORTUNIDADES PARA LLEVAR A CABO LA DIVULGACION CONVOCATORIA
1. Prensa de amplia circulación nacional o regional, a través de dos avisos en días diferentes.
2. Radio, en emisoras oficialmente autorizadas y con cubrimiento nacional o regional en la respectiva circunscripción territorial, al menos tres veces diarias en horas hábiles durante dos días. 3. Televisión, a través de canales oficialmente autorizados, al menos dos veces en días distintos en horas hábiles.
4. bandos o edictos: Podrán utilizarse En los municipios con menos de veinte mil (20.000) habitantes.
2. RECLUTAMIENTO
Objetivo:atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño de los empleos objeto del concurso.
ASPECTOS A RESALTAR
1. periodo durante el cual se busca atraer el mayor número de aspirantes que cumplan con los requisitos exigidos, para que se inscriban a la convocatoria.
2. Durante esta instancia se verifican cuales y cuantas de las personas que acudieron a la convocatoria.
3. Se realiza el reclutamiento a nivel Nacional por medio de publicidad emitida por la CNSC y compra de PIN por parte de los interesados
5. LA RESPONSABLE ES LA Comision Nacional del Servicio Civil
6. Reglamenta e instrumenta la constitución integración designación y funcionamiento de los Jurados para concursos de Oposición.
7. Organizar en formación con las oficinas de recursos humanos de las instituciones los concursos Internos y externos para cubrir las vacantes que se produzcan en los cargos de carrera conforme a lo establecido en la Ley de Función Pública y sus reglamentos
3. PRUEBAS
- Se llevan a cabo los exámenes de conocimiento necesarios para determinar las habilidades y capacidades de los convocados inscritos. -La clases de examen es dependiendo de la necesidad del servicio que se requiera.
FINALIDAD
Apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que se convoquen, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones de un empleo o cuadro funcional de empleos
Establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones de un empleo o cuadro funcional de empleos.
4.LISTA DE LITIGANTES
Elaborada en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años.
5. PERIODO DE PRUEBA
-La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses.
- Se declara insubsistente: cuando no obtiene la calificación satisfactoria del período de prueba.
-Si el empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba.
Subtema
EVENTOS EN QUE PUEDE DECLARARSE DESIERTO EL CONCURSO
Declarados desiertos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante resolución motivada, en los siguientes casos:
1. Cuando no se hubiere inscrito ningún aspirante o ninguno hubiere acreditado los requisitos, o
2. Cuando ningún concursante haya superado la totalidad de las pruebas eliminatorias o no haya alcanzado el puntaje mínimo total determinado para superarlo.
PROCEDIMIENTO
Declarado desierto un concurso se deberá convocar nuevamente dentro de los veinte (20) días hábiles.
LO HACE LA C.N.S.C
LISTA DE ELEGIBLES
-Resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años.
OPORTUNIDAD EN LA QUE LA ADMINISTRACIÓN ELABORA LA LISTA DE ELEGIBLES
Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad que adelantó el concurso de acuerdo con la respectiva delegación
Dentro de un término no superior a cinco (5) meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
PERÍODO DE PRUEBA
TERMINO
(6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño
EVALUACION
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
Registro Público de Carrera Administrativa
Conformado por todos los empleados actualmente inscritos o que se llegaren a inscribir
El control, la administración, organización y actualización de este Registro Público corresponderá a la CNSC,