IDENTIFICANDO LA NORMATIVIDAD EN EL SG-SST
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COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(antes: Comité de medicina, higiene y seguridad industial)
Resolucion 2013 de 1986 - COPASO
Artículo primero Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio
diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se
reglamenta y con la presente Resolución.
número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes,
así:
- De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
- De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
- De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
- De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia
de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité.
SISTEMA DE GESTION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (antes:Programa de Salud Ocupacional) DECRETO 614 DE 1984 (14 de marzo)
Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional
en el país.
Tienen por objeto:
Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población
trabajadora
Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo.
Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo.
Instituciones de apoyo
Artículo 27. Las Cajas de Compensación Familiar establecidas en el país deberán servir de organismos
de apoyo en la ejecución del Plan Nacional de Salud Ocupacional, de conformidad con las
funciones y prioridades asignadas por la ley 21 de 1.982.
Principalmente, estas corporaciones desarrollan acciones de divulgación entre sus afiliados de las
normas expedidas por las autoridades competentes respecto de la Higiene Industrial, los riesgos
potenciales y la importancia de la Medicina del Trabajo. De igual manera, mediante la incorporación
a sus programas de formación y educación de cursos de capacitación en el campo de la
Salud Ocupacional.
Factores de Riesgo Psicosocial
QUE ES EL RIESGO PSICOSOCIAL?
La OIT y la OMS definen como riego psicosocial a las interacciones entre el trabajo, el medio
ambiente, las satisfacciones y las condiciones del trabajador, sus necesidades, cultura y
situación personal fuera del trabajo, todo lo cual canalizado a través del percepciones y experiencias
que pueden repercutir en la salud, en el rendimiento y la satisfacción laboral del individuo
estres laboral
El estrés es una respuesta
del individuo frente a un estimulo
o situación determinada.
El estrés en el trabajo aparece
cuando las exigencias del
entorno laboral superan la
capacidad de las personas
para hacerles frente o mantenerlas
bajo control
(Banchs, González & Morera,
1997).
Según Slipack (1996, existen
dos tipos de estrés laboral
El episódico: Es aquel que
ocurre momentáneamente, y
luego de que se enfrenta o
resuelve desaparecen todos
los síntomas.
El crónico, que se puede
presentar siempre que la
persona se encuentra sometida
a situaciones estresantes.
Algunos factores psicosociales
que causan estrés laboral
son: (Cano, 2002)
Estándares mínimos en el sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes
RESOLUCIÓN NÚMERO 1111 DE 2017
Artículo 1°. Campo de aplicación y cobertura. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, las empresas de servicios temporales, estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y los trabajadores en misión; a las administradoras de riesgos laborales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares, quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Artículo 2°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para las entidades, personas o empresas señaladas en el campo de aplicación de la presente resolución; estándares que son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establece, verifica y controla las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema General de Riesgos Laborales; los cuales se adoptan como parte integral de la presente resolución mediante el anexo técnico denominado “Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes”.
Artículo 4°. Cumplimiento de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Alta Dirección liderará y se comprometerá con la aplicación de los Estándares Mínimos y la elaboración, ejecución y seguimiento del plan de trabajo anual, así como el cumplimiento en la ejecución de las auditorías internas para identificar fallas y oportunidades de mejora al interior del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. De igual manera deberá integrarlo a los demás Sistemas de Gestión que al interior de la organización se estén manejando, teniendo en cuenta el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales descrito en el Decreto 1072 de 2015
CODIGO SANITARIO
Ley 9 de 1979
TIENE COMO OBJETO
Para proteccion del medio ambiente
reservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias
residuos de agua
debe someterse a los requisitos y condiciones que establezca el ministerio de salud.