LEY 678

responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición

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DE QUE SE TRATA LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

CAPITULO I

ART 7Jurisdicción y competencia

ART 1 regular la responsabilidad patrimonial de los servidores

ART 2 La acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor

ART 3 La acción de repetición está orientada a garantizar los principios de moralidad y eficiencia de la función pública

ART 4 Es deber de las entidades públicas ejercitar la acción de repetición o el llamamiento en garantía

ART 5La conducta es dolosa cuando el agente del Estado quiere la realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado

CAPITULO II

ASPECTOS PROCESALES

ART 8 Legitimación.

ART 9Desistimiento

ART 10 Procedimiento

ART 11 Caducidad

CAPITULO III

ART 19 Llamamiento en garantía

ART 12 Conciliación judicial

ART 13 Conciliación extrajudicial

ART 14 Cuantificaciòn de la condena

ART 15 Ejecución en caso de condenas o conciliaciones judiciales en acción de repetición

ART 20 Procedencia del llamamiento

ART 21 Conciliación

ART 22 Condena

CAPITULO IV

ART 23 Medidas cautelares

ART 24 Oportunidad para las medidas cautelares

ART 25 Embargo y secuestro de bienes sujetos a registro

ART 26 Inscripción de la demanda respecto de bienes sujetos a registro.

ART 27 Embargo y secuestro de bienes no sujetos a registro

ART 29 Causales de el levantamiento de medidas cautelares