CONDICIONES GENERALES DE LOS TRABAJADORES

CONTRATOS

Es un documento en el que se establecen los derechos y obligaciones de trabajadoras(es) y empleadoras(es).

Contrato individual de trabajo. (Art. 20 LFT).

Contrato colectivo. (Art. 386 LFT).

Contrato ley. (Art. 404 LFT).

Medidas para evitar abusos en las nuevas modalidades de contratación:

Contratos por escrito y por una sola vez.

Contratos improrrogables.

SALARIOS

Es la retribución que debe pagar la empresa o patrón al trabajador por su trabajo. (Art. 82 LFT).

La ley permite al patrón hacer deducciones al salario de los trabajadores a cambio de algún tipo de prestación, siempre y cuando sea un beneficio superior a la cantidad descontada.

JORNADA DE TRABAJO

Jornada diurna: ocho horas laborales, entre las 6:00 hrs., y las 20:00 hrs.

Jornada nocturna: siete horas laborales, entre las 20:00 hrs y las 6:00 hrs.

Existen además las jornadas extraordinarias, que deben contar con el consentimiento del trabajador y pueden ser de la siguiente forma:

• Máximo tres horas diarias y deben ser pagadas al doble.

• El límite son tres veces por semana.

• Si se labora más tiempo, se debe de pagar al triple.

(Artículos del 58 al 68 LFT).

Jornada mixta: siete horas y media laborales, comprendidas entre el horario diurno y nocturno.

GENERALES

La legislación mexicana garantiza condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil.

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL

FINIQUITO

Por ley, el trabajador debe recibir mínimo 15 días de salario, antes del 20 de diciembre (ART. 87 LFT).

Si no se laboró el año completo, corresponde la parte proporcional, incluso aunque ya no se labore en el centro de trabajo.

AGUINALDO