SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

SNCP

Garantizar, la calidad del gasto
público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional
de Desarrollo

La ejecución plena
de los contratos y la aplicación
efectiva de las normas contractuales

La transparencia y evitar
la discrecionalidad en la contratación pública

Son objetivos que
necesariamente se han de perseguir a partir de la observancia de
los principios
que establece la Ley.

Legalidad

Trato justo

Igualdad

Oportunidad

Concurrencia

Transparencia

CONTROL, MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL SNCP

El control del Sistema Nacional de Contratación Pública
será intensivo, interrelacionado y completamente articulado entre los diferentes entes con
competencia para ello. Incluirá la fase precontractual, la de ejecución del contrato y la de evaluación
del mismo.

Atribuciones previstas en esta ley

El uso obligatorio de las herramientas del Sistema, para rendir cuentas, informar, promocionar,
publicitar y realizar todo el ciclo transaccional de la contratación pública

El uso obligatorio de los modelos precontractuales, contractuales oficializados por el Servicio
Nacional de Contratación Pública

El cumplimiento de las políticas emitidas por el Directorio del SERCOP y los planes y
presupuestos institucionales en materia de contratación pública

La contratación con proveedores inscritos en el RUP, salvo las excepciones puntualizadas en esta
Ley

Que los proveedores seleccionados no presenten inhabilidad o incapacidad alguna hasta el
momento de la contratación

Que la información que conste en las herramientas del Sistema se encuentre actualizada.

Corresponde a los organismos de control del
Estado, dentro del marco de sus atribuciones, realizar los controles posteriores a los procedimientos
de contratación efectuados por las Entidades Contratantes.

Es obligación del Servicio Nacional de Contratación Pública informar a la Contraloría General del
Estado y a la Procuraduría General del Estado cada vez que conozca el cometimiento de
infracciones a lo dispuesto en esta Ley

REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES (RUP)

Obligatoriedad de Inscripción.- Para participar individualmente o
en asociación en las contrataciones reguladas por esta Ley se requiere constar
en el RUP como proveedor habilitado.

Publicidad de la Información.- La información del RUP será pública y estará disponible en el
Portal COMPRASPUBLICAS.

Causales de Suspensión del RUP

Ser declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido, durante el
tiempo de cinco (5) años y tres (3) años, respectivamente, contados a partir de la notificación de la resolución de terminación unilateral del contrato o de la resolución con la que se declare adjudicatario fallido

No actualizar la información requerida para su registro por el Instituto Nacional de Contratación Pública, suspensión que se mantendrá hasta que se
realice la actualización correspondiente

Haber sido inhabilitado de conformidad a lo previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 100 de esta Ley.

Derechos.- El Servicio Nacional de Contratación Pública establecerá los derechos de
inscripción al RUP que deberán pagar los proveedores, los que se regularán en relación de los costos de operación del Sistema, exclusivamente. En ningún caso los derechos representarán un
obstáculo para la inscripción de micro y pequeñas empresas, artesanos y profesionales.

Un sistema público de información y habilitación de
las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacidad
para contratar según esta Ley, cuya administración corresponde al Instituto
Nacional de Contratación Pública.

LEGISLACIÓN Y PRACTICA TRIBUTARIA INTEGRANTES: Dayana Bravo Katherin Gualan Alejandra Mena Flor Morocho Prisila Noquez Jorge Cuenca