SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD SGSSS

¿Qué es?

es un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, que procuran la prestación del servicio y fijan condiciones de acceso en todos los niveles de atención, bajo el fundamento de garantizar la atención integral a toda población.

Objetivo

Regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso para toda la población residente del país, en todos los niveles de atención.

¿Cómo está integrado?

Organismos de coordinación dirección y control

Ministerio de salud y protección social

Superintendencia nacional de salud

Secretarías de salud

Organismos de aseguramiento y financiación

Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)

Su función es garantizar el correcto flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS– e implementar controles. Esta administradora comenzó a operar desde el 1 de agosto de 2017

Entidades Promotoras de Salud (EPS)

son responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento. Se entiende por aseguramiento en salud, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario.

Organismos prestadores de servicios

Instituciones Prestadoras de Servicio IPS

son los hospitales, clínicas, laboratorios y profesionales de la salud encargadas de prestar la atención a los usuarios.

¿Cómo se accede al SGSSS?

A través de la afiliación a una EPS del Régimen Contributivo o una EPS del Régimen Subsidiado, dependiendo de su capacidad económica.

se efectúa con la inscripción a una sola Entidad Promotora de Salud (EPS) o Entidad Obligada a Compensar (EOC), mediante la suscripción del formulario (Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud).

¿Cuáles son los aportes que deben hacer los usuarios del SGSSS?

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

La cotización al Régimen Contributivo en salud del empleado dependiente es del 12.5% del salario mensual, de los cuales, el 8.5% está a cargo del empleador y el 4% a cargo del empleado. El trabajador independiente debe pagar mensualmente la totalidad de la cotización, la cual corresponde al 12.5% del ingreso base de cotización. Al afiliado pensionado el fondo de pensión le descuenta el 12.5%

RÉGIMEN SUBSIDIADO

No realizan aportes sólo deben presentar la encuesta SISBEN, que arroja un puntaje que demuestra que no hay capacidad de pago de una cotización, en este caso, tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad.

¿Cuáles son los pagos que deben realizar los usuarios según el régimen de salud para acceder a los servicios del SGSSS?

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Laborales)
cuotas moderadoras
copagos.

RÉGIMEN SUBSIDIADO

Los usuarios no pagan cuotas moderadores pero deben pagar copagos al ser afiliados pertenecientes al Nivel II del Sisbén, los afiliados clasificados en el nivel I están exentos de copagos.

¿Cómo se financia el SGSSS?

Se financia por medio del recaudo de los recursos correspondientes a las cotizaciones de los aportantes del régimen contributivo, el presupuesto nacional, el Soat,el IVA de los licores,los impuestos a los juegos de suerte y azar.

¿Cómo funciona el SGSSS?

Opera por medio de regímenes que son un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al SGSSS

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

En el Régimen contributivo deben estar afiliadas las personas que tienen capacidad de pago, es decir aquellas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados, jubilados y los trabajadores independientes.
Estas personas deben hacer un aporte mensual (cotización) a una Entidad Promotora de Salud, para que ésta les garantice la atención en salud a través de las instituciones prestadoras de servicios de salud, conocidas como IPS.

Cuenta de compensación

RÉGIMEN SUBSIDIADO

En el Régimen Subsidiado en Salud deben estar afiliadas las personas pobres y vulnerables del país, es decir, las clasificadas en los niveles I ó II del Sisbén, y las poblaciones especiales prioritarias, tales como personas en condición de desplazamiento, población infantil abandonada a cargo del ICBF, menores desvinculados del conflicto armado, comunidades indígenas; personas mayores en centros de protección; población rural migratoria; personas del programa de protección a testigos; indigentes y población gitana (conocida como RROM), entre otros.

Cuenta de solidaridad

Las personas pertenecientes a este régimen se encuentran exceptuadas por ley para pertenecer al sistema general de seguridad social en salud - SGSSS establecido por la Ley 100

RÉGIMEN ESPECIAL

Se entiende por régimen especial aquellos sectores de la población que se rigen por las normas legales concebidas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Algunos casos son:
Fuerzas Militares, Policía Nacional. Servidores públicos, Ecopetrol, Magisterio (Docentes),Universidades Públicas.