Sociedad comandita Por Acciones
Constitución
Mediante escritura pública
La escritura constitutiva en sociedad comandita simple será otorgada por todos los socios colectivos con o sin intervención de los comanditarios.
Socios
Se denominan socios comanditarios(portantes de capital) y socios gestores o comanditados (aporte industrial).
Razón social
La razon social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con olos apellidos de dos o más de ellos, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podra abreviarse: y Cía. S.C.A. Art. 197 Codigo de Comercio de Guatemala.
Responsabilidad de los socios
La responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima.
Capital
En la Sociedad en Comandita por Acciones su capital está dividido en acciones y formado por las aportaciones de todos los socios, los cuales asignan a uno que responde personalmente de las deudas como socio colectivo.
El capital se representa por titulos llamados acciones.
Negocibilidad de las particiones
La cesión de las partes de interés de un socio colectivo que requiere la aprobación unánime de todos los socios.
La cesión de las cuotas de un comanditario, el voto unánime de los demás comanditarios.
Organos de la Sociedad
ORGANO DE SOBERANIA: El organo delibradamente se llama Asamblea General, Art. 196 C.C.G.
ORGANO ADMINISTRAIVO: La administracion de la sociedad esta a cargo del socio comanditado. Art. 198 C.C.G.
ORGANO DE FISCALIZACION: Es obligatorio de constituir el organo de fiscalizacion, el que debera integrarse por uno o varios contadores, auditores o comisarios, personas que son nombradas exclusivamente por los socios comanditarios. Arti. 199 C.C.G.
Revisor fiscal
En las sociedades en comandita por Aciones, el Organo de Fiscalizacion interna de las sociedad serán ejercidas por los comanditarios, sin perjuicio de que puedan designar un revisor fiscal, cuando la mayoría de ellos así lo decidan.
Representante legal
La administración de las sociedades en comandita por Acciones corresponde a los socios comanditados o gestores, bien sea de manera directa o a través de delegados.