Terminación del contrato

se puede dar

Causa legal

Articulo 61: Codigo sustantivo del trabajo

muerte del trabajador

mutuo consentimiento

Por expiracion del plazo pactado

Terminación de la obra o labor contratada

liquidación definitiva de la empresa

Suspensión del trabajador por mas de (120) dias

Por setencia ejecutoriada

Por decisión unilateral

Cuando el trabajador no regresa a su puesto de trabajo

Justa causa

Por parte del Empleador

El haber sufrido engaño por parte del trabajador.

Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores o en contra el empleador.

Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.

Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el lugar del trabajo.

Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo.

La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato

El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa

El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas

La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales

Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico.

La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada

El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.

La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador,así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días.

Por parte del trabajador

El haber sufrido engaño por parte del (empleador), respecto de las condiciones de trabajo.

Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el (empleador) contra el trabajador .

Cualquier acto del (empleador) o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.

Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el (empleador) no se allane a modificar.

Todo perjuicio causado maliciosamente por el (empleador) al trabajador en la prestación del servicio

El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del (empleador), de sus obligaciones convencionales o legales

La exigencia del {empleador}, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató.

Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo

Sin justa causa

En caso que el empleador termine el contrato sin que el trabajador haya dado motivo alguno, debe pagar la respectiva indemnización por despido injusto.

Contrato a termino fijo

Indemnización por lo que falta por terminarse el contrato.

Contrato accidental

Indemnización por lo que falte para terminar el contrato.

contrato obra labor

Indemnización por lo que falta por terminarse la obra o labor de la empresa.

Contrato indefinido

Dos normas para la indemnización

Menos de 10 S.M.L.V

30 días de salario por el primer año (proporcional).

20 días de salario a partir del segundo año.

Mas de 10 S.M.L.V

20 días de salario por el primer año (proporcional)

15 días de salario a partir del segundo año.