Tipos de Patrimonio & Efectos Jurídicos
Patrimonio
Definición
conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una
universalidad de derecho
el patrimonio de una persona estará siempre integrado por un conjunto de bienes, de derechos y, además, por obligaciones y cargas.
es requisito indispensable que estos derechos y
obligaciones que constituyen el patrimonio sean siempre apreciables en dinero, es decir, que puedan ser objeto de una valorización pecuniaria.
Elementos
Activo
se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero.
Pasivo
Se integra por el conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valorización pecuniaria.
Diferencias de Activo y Pasivo
entre el activo y el pasivo de una persona arroja su haber patrimonial, si el primero es superior al segundo, o su déficit patrimonial en caso contrario. A su vez, el haber y el déficit nos permiten determinar los conceptos jurídicos de solvencia e insolvencia. Se dice que hay solvencia, cuando el activo es superior al pasivo, y que hay insolvencia en el caso contrario.
Subtopic
Teorías
Clásica
el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y
cargas que integran el patrimonio, constituyen una entidad abstracta, una universalidad de derecho, que se mantiene siempre en vinculación constante con la persona jurídica.
Precisamente esta vinculación estrecha entre el patrimonio y la persona, permitió a la escuela clásica la formación del concepto de patrimonio, como una emanación de la personalidad.
Moderna
El patrimonio actualmente se ha definido tomando en cuenta el destino que en un momento dado tengan determinados bienes, derechos y obligaciones, con relación a un fin jurídico, gracias al cual se organizan legalmente en una forma autónoma.
es “una universalidad reposando sobre la común destinación de los elementos que la componen, o más exactamente, un conjunto de bienes y de deudas inseparablemente ligados, porque todos ellos se encuentran afectados a un fin económico, y en tanto que no se haga una liquidación, no aparecerá el valor activo neto”
Tipos
Cultural
está constituido por todos aquellos elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidas por las sociedades, resultado de un proceso histórico en donde la reproducción de las ideas y del material se constituyen en factores que identifican y diferencian a ese país o región.
Natural
está constituido por monumentos naturales construidos por formaciones físicas y biológicas, es decir, estas fueron creadas poco a poco a lo largo del tiempo por la naturaleza, teniendo un valor universal excepcional desde el punto de vista estético y científico además de cultural.
Efectos Jurídicos
Definición
son la creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de derechos y obligaciones. Por tanto, el efecto de un acto jurídico es la relación jurídica que engendra.
Las partes
son aquellos que personalmente o representados, concurren a la formación del acto jurídico.
Los terceros
es toda persona, que no ha participado ni ha sido válidamente representada en la generación del acto.
se trata de todos aquellos que aún habiendo participado físicamente en el acto jurídico, su voluntad no ha sido determinante para la generación del mismo.
Terceros Absolutos
son las personas extrañas a la formación del acto jurídico y que no están ni estarán en relaciones jurídicas con las partes. Es decir, son y continuarán siendo extraños al acto jurídico.
Terceros Ralativos
son aquéllos que si bien no han generado el acto jurídico, están o estarán relacionados jurídicamente con las partes, sea por su propia voluntad o por disposición de la ley.
Causahabientes
Es cualquiera persona que deriva el todo o parte de sus derechos de otra persona que se llama su autor o causante y que, desde el punto de vista de estos derechos, se encuentra en el lugar y situación de su autor
Acreedores del deudor
Los acreedores son ajenos a la celebración de acto jurídico, ellos sufren los efectos del mismo. Desde el momento que el patrimonio del deudor disminuye, se ve afectado su derecho de prenda general. En consecuencia, los acreedores poseen ciertas acciones, destinadas a proteger sus intereses, como son la acción pauliana o revocatoria; y la acción oblicua o subrogatoria.