TITULO SUPLETORIO,
PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO
Y RECTIFICACIÓN DE
ARIAS O LINDEROS Y
DESLINDE

1.- CONCEPTO DE TITULO
SUPLETORIO:

«Uno de los significados de la palabra supletorio es lo que remedia una falta y
referida a los títulos, es lo que remedia la falta de estos».

2.- CONCEPTO DE
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
DOMINIO:

Esta es una institución muy antigua y utilizada en el derecho
romano. Etimológica mente proviene de dos vocablos latinos:
PRE y ESCRIBE, que significan inscripción previa debido a que cuando había que hacerlo valer era necesario convocarlo al comenzar la exposición.

3. ELEMENTOS ESENCIALES DE
LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE COMINIO:

Parea adquirir la propiedad por
prescripción es necesario que la
posesión del usucapiente ya sea
persona natural o jurídica sea
continua, pacífica, pública y a título
de propietario.

a) CONTINUA.

b) PACÍFICA.

c) PÚBLICA.

d) POSEER COMO PROPIETARIO

e) JUSTO TÍTULO

f) BUENA FE

4.-MODALIDADES Y PLAZOS DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA:

4.1.-BIENES INMUEBLES:

1. La prescripción larga.- Requiere de Posesión continua, pacífica y pública
como propietario por un plazo de diez años o más.
^

4.2.- BIENES MUEBLES:^

2. La prescripción corta.- Basta poseer cinco años, en forma continua,
pacífica, pública, a título de propietario, además de justo título y buena fe.

5.- EFECTOS DE LA SENTENCIA
DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
DE DOMINIO:

La sentencia que accede a la petición es
TITULO para la inscripción de propiedad
en el registro respectivo y para cancelar a
favor del anterior dueño, conforme así
regula el artículo 952 del CC.

6.- CONCEPTO DE
RECTIFICACIÓN O DE
LIMITACIÓN DE ÁREAS O
LINDEROS:

Según el diccionario rectificar significa enmendar,
modificar, reformar, enderezar, mejorar, corregir, etc. Es
aquella pretensión por la cual se concede al propietario
de un bien inmueble a fin de que rectifique el área total
o parcial del terreno o las medidas perimétricas de los
linderos, o para que se limiten éstos mediante deslinde
en forma correcta.

7.- EL DESLINDE:

El deslinde no viene a ser sino la petición que hace el poseedor de un bien inmueble, para que el Juez fije en forma definitiva la línea divisoria con los predios colindantes con los que existe confusión de linderos, requiriendo necesariamente de la prueba de la inspección jurídica^

8.- DIFERENCIA ENTRE EL TITULO
SUPLETORIO DE DOMINIO CON LA
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
DOMINIO:

1. El título supletorio de dominio tiene por finalidad otorgar título a una persona natural o jurídica que posea un bien en forma inmediata, continua, pacífica y pública que carece de documentos que acrediten su derecho de propiedad,
contra su inmediato transferencia o los anteriores a éste, o sus respectivos sucesores; en cambio la prescripción se otorga al poseedor de un bien que por un determinado espacio de tiempo se hace propietario.

2. Cuando el bien inmueble no está inscrito en los RRPP da lugar a la formación de Título Supletorio, mientras que si se encuentra inscrito la propiedad a nombre de persona determinada, la demanda tiene que ser sobre prescripción adquisitiva de dominio.

3. También difieren en los procedimientos porque en la formación de títulos
supletorios la sentencia no es el titulo inscribible en los Registros Públicos, porque todo lo actuado tiene que previamente protocolizarse en una Notara y
después se pasan a los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble para su
anotación, en cambio en la Prescripción Adquisitiva de dominio la sentencia
es titulo para la inscripción de la propiedad y para cancelar la que aparece en
el Registro.

4. En el titulo supletorio generalmente no hay contención ni demandado, salvo
que antes de dictarse sentencia se presentara alguien formulando oposición, en
cambio en el proceso de prescripción adquisitiva existe contención desde
el inicio porque va dirigido contra el anterior propietario del bien.