Órganos de Sociedades Mercantiles
Asamblea (Articulo 271- 291 C.Com).
Se considera como el órgano de expresión supremo de la voluntad social,
pues es soberana para tomar las decisiones que creyeren más convincente a fin
de ordenar los intereses de la sociedad.
Ordinaria
Extraordinaria
La asamblea ordinaria. Artículo 274 Código de Comercio:
Se reúne una vez al año, en la fecha que determinen los estatutos.
Objeto de la asamblea ordinaria:
1. Discute y aprueba o modifica el balance, con vista del informe de los
comisarios.
2. Nombra los administradores, llegado el caso.
3. Nombra los comisarios.
4. Fija la retribución que haya de darse a los administradores y comisarios, si no se haya establecida en los estatutos.
5. Conoce de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido. Artículo
275.
La Asamblea Extraordinaria Se reúne siempre que interese a la compañía. Artículo 276 Código de Comercio.
Requisitos Derivados de su Deliberación
Quórum.
Convocatoria:
La asamblea debe ser convocada por los administradores
Por los siguientes medios:
Por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco
días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión.
- Por carta certificada, haciendo elección de domicilio y
depositando en la caja de la compañía el número de acciones
necesarias para tener un voto en la asamblea.
Debe enunciar:
El objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en
aquella es nulo.
Comisarios (Artículo 309-311 C.Com)
Son las personas que tienen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia
sobre todas las operaciones de la sociedad. Artículo 309-311 Código de Comercio.
Funciones y Obligaciones
• Art. 311 C.Com. Revisar los Balances y emitir sus informes.
• Asistir a las Asambleas.
• Velar por el cumplimiento de los Administradores en sus deberes.
• Tienen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas
las operaciones de la sociedad.
• Pueden examinar los libros, la correspondencia y en general, todos
los documentos de la compañía.
• Desempeñar las demás funciones que la Ley y los estatutos les atribuyan
y, en general, velar por el cumplimiento por parte de los administradores, de
los deberes que les impongan la Ley y la escritura a los estatutos de la
compañía.
Intentar acción contra los administradores por hechos que sean responsables.
Todo accionista tiene, sin embargo, el derecho de denunciar a los comisarios los
hechos de los administradores que crea censurables, y los comisarios deben hacer
constar que han recibido la denuncia, en su informe a la asamblea.