EL DERECHO DEL ARBITRAJE PERUANO
Clasificación
Arbitraje de derecho y arbitraje de equidad
Se conoce anticipadamente al menos el texto de las normas entre las cuales el árbitro podrá escoger para efectos de su decisión
se tiene en cuenta los precedentes jurisprudenciales, y la doctrina correspondiente
están reconocidos por nuestra ley general de arbitraje
Se especifica en el artículo tercero de LGA donde está plasmado que El arbitraje puede ser de derecho o de conciencia
Arbitraje ad hoc y arbitraje institucional
Arbitraje ad hoc: las partes organizan el arbitraje a la medida de sus necesidades y se cuidan de todos los detalles para la eficacia del laudo
Arbitraje institucional: se encomienda a instituciones especializadas y permanentes que no deciden la controversia por sí mismas, sino que se ocupen de lo necesario para poner en marcha el arbitraje cundo inicie la necesidad.
Al parecer nuestra Ley general de Arbitraje las reconoce, al prescribir su artículo sexto
el articulo sexto señala que La organización y desarrollo del arbitraje pueden ser encomendadas a una Institución Arbitral, la cual necesariamente deberá constituirse como Persona Jurídica
en tal sentido la institución arbitral estará facultada para nombrar a los árbitros, así como para establecer el procedimiento y las demás reglas a las que se someterá el arbitraje, de conformidad con su reglamento arbitral
Arbitraje ritual y no ritual
Arbitraje ritual (formal) se sujeta a las prescripciones de la ley
Arbitraje no ritual (informal) se lleva a cabo sin ajustarse a la preinscripción observarse que en realidad esta no es una clasificación del arbitraje
Su existencia no viene dada de modo alguno en nuestro ordenamiento, como en otros tradicionalmente si sucede
Nuestra Ley General de Arbitraje no existe norma alguna que prevea esta distinción, razón por la cual no cabe hablar de aquella en nuestro ordenamiento
Clasificaciones adicionales
Arbitraje general y arbitraje especial
Es aquel regulado por la LGA
Importarán arbitrajes especiales o específicos aquellos regulados –para otras materias distintas– en otras normas particulares (CONSUCODE, INDECOPI, CONAM, SEPS, OSITRAN entre otros)
Arbitraje voluntario y arbitraje forzoso
Es el arbitraje acorde al principio de oportunidad e iniciativa de parte– voluntario o facultativo.
Se plantean supuestos en los cuales el arbitraje no surge por voluntad de las partes, sino que viene impuesto, denominándose por ello forzoso o necesario
Convenio Arbitral
Es un pacto o una cláusula contractual de la que se desprende la opción de las partes por el arbitraje
Esta compuesto por dos limites relativos
Sujetos
El artículo 25 de los "Principios Generales de la Ley de Arbitraje” estipula que las personas físicas que cumplen la edad legal, no tienen las condiciones incompatibles para actuar como árbitros y pueden ejercer plenamente sus derechos civiles, pueden actuar como árbitros.
Objeto
En este sentido, la ley general de arbitraje sólo se aplicará a las reclamaciones que sean susceptibles de ser objeto de la misma, por otro lado, dará lugar a la aplicación complementaria de esta regla a otros casos especiales por ella previstos. podemos estar seguros de que, para determinar el alcance objetivo y subjetivo del arbitraje, por un lado, debemos ceñirnos al convenio arbitral como premisa básica, porque cuando no existe, no hay virtualidad.
Procedimiento Arbitral
Principios
1.- Principio dispositivo y de autonomía de la voluntad
Se rige por la voluntad de las partes, las cuales disponen no sólo de su inicio, sino también de su desarrollo y término.
Principio de audiencia, contradicción y de igualdad
Se respeta estos tres principios, que se
encuentran entrelazados, con la audiencia se procura a las partes un conocimiento sobre hechos a fin de que en un plano de igualdad se hagan oír y contradecir.
Derecho de defensa
Pueden actuar por sí mismas o a través de sus abogados.
Actos del procedimiento
Inicio
comienza cuando los árbitros notifican por escrito a las partes.
Lugar
tendrá lugar, salvo acuerdo o disposición reglamentaria
Idioma
determinarán el idioma o idiomas en que halla de desarrollarse
Plazos
Los árbitros no están sujetos a plazos, salvo que hayan sido acordados por las partes
Inactividad
No impide que se pueda dictar el laudo y que este tenga eficacia.
Desistimiento
las partes pueden acordar desistirse del arbitraje
Prueba
Los árbitros practicarán la prueba que crean, por iniciativa propia o instancia de parte.
Supuestos de pluralidad y variación de los límites del
procedimiento
sólo debe haber un sujeto en cada posición, pudiendo
presentarse casos de plurisubjetividad o lo que es lo mismo pluralidad de sujetos como parte, ya sea en una posición activa, pasiva, o mixta. Podemos señalar que, en tanto es el convenio
arbitral el que fija a los sujetos que quedarán sometidos al procedimiento
de arbitraje, no existe un problema grave de indeterminación de los
sujetos presentes y ausentes a partir de este criterio.
Laudo Arbitral
Culmina cuando se dicta la resolución, llamada contraposición a la sentencia.
Requisitos
1° Dictar en plazo general, salvo que las partes se dispongan a otra cosa.
2° Se recoge formalmente en un escrito, firmando los árbitros.
Contenido
Lugar que se dicta.
Nombres de árbitros y partes.
Cuestión sometida a arbitraje.
Breve relación de alegaciones.
Conclusiones de las partes.
Valoración probática en la decisión.
Fundamentos fácticos y jurídicos de pretensiones y resistencias.
Efectos
1° Cosa juzgada
Artículo 59 de LGA
El laudo tiene valor de cosa juzgada…"
Artículo 83 LGA:
"Laudo arbitral consentido o ejecutoriado tiene la equivalencia de sentencia y eficacia, cumpliendo de manera obligatoria desde la notificación a las partes”.
2° Costas
Artículo 52 LGA.
Los árbitros se pronunciarán en el laudo sobre las costas del arbitraje.