Existen diferentes atributos que definen a las personas físicas y morales, como el nombre, domicilio, capacidad, patrimonio y estado civil. El estado civil, también conocido como estado político, refleja la situación jurídica de una persona en su familia y en la sociedad, determinando su capacidad para ejercer ciertos derechos y obligaciones.
Derecho Real: el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa, que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y que es oponible a terceros. Derecho personal: Son aquellos que establecen relaciones entre personas determinadas, en razón de las cuales el respectivo titular puede exigir de alguien la prestación debida. Se llaman también derechos crediticios u obligaciones.
El Derecho de Propiedad Intelectual es una rama del Derecho Público y tiene por objeto la protección de las creaciones de la mente, tales como invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres e imágenes que se utilizan en el comercio.
El derecho de la Propiedad Industrial es aquel con el que se cuenta tener una autoridad legar para administrar el sistema de propiedad industrial de todo el país. Se da a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) quien protege a la patente (producto o proceso), modelo de utilidad (modificaciones realizadas) y los diseños industriales (modelo, dibujo, marca etc)
El derecho moral es entendido como la conciencia del ser humano, está unido a él y reconoce al autor como el único, primigenio y perpetuo titular de una obra que sea de
creación original. El Derecho patrimonial concede al autor la facultad de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los
límites establecidos por la Ley de la materia y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales.
El Derecho de Autor es un reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas. Va de la mano con el Articulo 11 que hace referencia a que el derecho de autor se le es reconocido por el Estado
Los derechos de la personalidad: son los derechos subjetivos que se dirigen a proteger la integridad personal del ser humano, tanto en su vertiente física(vida, integridad física), como espiritual (honor, intimidad, imagen e identidad).
Se ha definido como patrimonio al conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria que constituyen una universalidad de derecho (universitas juris), de tal manera que el patrimonio está siempre integrado por un conjunto de bienes, de derechos y por obligaciones y cargas, pero es requisito indispensable que estos derechos y obligaciones sean siempre apreciables en dinero; es decir valorados económicamente.
El Registro Civil es una Institución Pública la cual tiene por objeto hacer constar de forma sistemática. Ya que son documentos auténticos relacionados con el estado civil. Al ser público cualquier persona puede informase del contenido de las actas que sean se su interés
Escrituras dentro del Registro Civil. Nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo, concubinato, defunción, la rectificación de cualquiera de los estados, levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de genero, previa a l anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia.
Artículo 25 del Código Civil reconoce como personas morales a todas las agrupaciones, sociedades y asociaciones de carácter público y privado, así como
a las extranjeras privadas.
Doble nacionalidad: Artículo 30 constitucional inciso A, fracción II, dice que son mexicanos por nacimiento: “Los que nazcan en el extranjero hijos de padres mexicanos nacidos en el territorio nacional”. Dicho hijo será mexicano por derecho de sangre (ius sanguinis), no obstante por ejemplo de haber nacido en Estados Unidos, también contará con esa nacionalidad por derecho de suelo (ius soli). En este mismo sentido los artículos 32 y 37 del documento antes citado establecen que La Ley de Nacionalidad se encargará de la regulación de los derechos de los mexicanos que posean otra nacionalidad; es importante resaltar que en el Artículo 12 La Ley de Nacionalidad establece “ Los mexicanos por nacimiento que salgan del territorio o ingresen a el, deberán hacerlo sin excepción, ostentándose como nacionales.
Apátrida: Es la persona que no es nacional de ningún estado, a dicha persona se le aplica la ley del lugar donde reside.
Extranjero: Aquel que no es apátrida, pero tampoco nacional o ciudadano de un Estado determinado. Por ejemplo un mexicano en Francia es un extranjero.
Estado Político es aquel que determina la situación del individuo respecto a la nación o Estado al que pertenece, estableciendo las cualidades de nacionalidad o extranjero.
Estado Civil (o político) es un atributo de la personalidad, consistiendo en la situación jurídica en la familia y la sociedad, además está determinada su capacidad para ejercer ciertos derechos y obligaciones (que son indivisibles, indisponibles e imprescriptible). Dentro de la legislación civil mexicana y del Código Civil Federal; se comprueba el estado civil a través de un acta expedida por el Registro Civil
ESTADO CIVIL FAMILIAR Es aquel que incorpora a la persona a determinado grupo familiar; comprendiendo desde el estado de cónyuge, pariente por consanguinidad, afinidad o adopción.
Según la calidad de estos, tendrá los derechos y obligaciones señalados por la ley
FUENTES (son seis causas que determinan el estado civil)
a) el nacimiento: es el que causa el estado civil de las personas, distinguiéndose en: nacidas, abortivas y póstumas
b) la nacionalidad: causa del estado civil político que vincula a cada a individuo con el Estado al que pertenece
c) la edad
d) el matrimonio: causa modificaciones del estado civil familiar y factor primordial de la vida social que determina los derechos y deberes (sea soltero, padre, madre, hijo, etc)
e) la incapacidad: relacionada con los defectos físicos y mentales, también es considerada una fuente del estado civil
f) la ausencia: es una fuente determinante del estado civil de las personas, ya que se pueden configurar diferentes estados civiles respecto de la persona del ausente y de sus familiares
CARACTERÍSTICAS
a) Indivisibles: nada más se tiene un estado
b) Intransferible: no puede ser objeto de transacción
c) Imprescriptible: no se adquiere ni se pierde por el tiempo
La representación en ciertos términos es actuar a nombre de otro o sustituirlo en acciones que le competen. Jurídicamente es una institución auxiliar de la incapacidad de ejercicio ya que con ella los incapaces pueden hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de su representante
Representación Voluntaria: se efectúa mediante el contrato de mandato, en el que el representado encarga al representante que realice determinado
acto jurídico
Representación Legal: es la que está determinada por la ley, por lo que la
voluntad de las partes interviene sólo para acatar lo preceptuado por la
norma
Representación Oficiosa: es cuando una persona atiende un acto o negocio jurídico ajeno y debe conducirse como si fuera propio, obrando en beneficio de los intereses del dueño
Directa o Indirecta: Directa- el representante actúa frente a terceros en
nombre e interés del titular. Indirecta - el representante actúa por su
cuenta. no en nombre del titular.
La CAPACIDAD se refiere a dos cosas, tanto a la aptitud de una persona para adquirir derechos y asumir obligaciones, como a la posibilidad de que dicha persona pueda ejercitar dichos derechos y cumplir con sus obligaciones por sí misma
La Capacidad de Ejercicio, también llamada capacidad de obrar, es la aptitud de una persona para hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones por sí misma. Conforme aumenta la edad aumenta la capacidad de obrar. La capacidad va de mínima (quien va a nacer) a máxima (alcanzada con la mayoría de edad 18 años)
La Capacidad de goce, también llamada capacidad jurídica es la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones. Legalmente ni naturalmente se puede tener incapacidad de goce mientras la persona viva. Sólo se extingue con la muerte y no puede se afectada por particulares.
Es de interés público por que afecta al orden público.
Diferencia entre personalidad es única, indivisa y abstracta mientras que la capacidad es múltiple, diversificada y concreta
Seudonimo. Etimológicamente es un nombre no verdadero; si no un nombre ficticio libremente elegido por el individuo para disfrazar su personalidad. Se utiliza comúnmente en el medio artístico y literario. Debe usarse solo en esos medios.
Sobrenombre. Es un nombre que se le da a un individuo normal al que tiene, normalmente para ridiculizar algún rasgo de la persona. En ocasiones se da entre padres e hijos como muestra de cariño. Apodo o alias. Es utilizado por delincuentes para ocultar su identidad, sirve para identificar a los hampones.
La presunción de muerte es cuando se presupone la muerte de alguien e inicia seis años después de la declaración de ausencia, dos años en caso de guerra, naufragio o siniestro, o seis meses en caso de incendios, explosión, terremoto, derrumbe o catástrofe aérea o ferroviaria.
Ausente: cuando la persona que ha desaparecido, sin que haya dejado quien lo represente, no se le ha visto en un tiempo prolongado con una incertidumbre de saber si sigue vivo o ha muerto.
No Presente: aquel que no se encuentra en su residencia o domicilio en un momento dado, pero no hay duda sobre su existencia.
Desaparecido: persona que ha sido dejada de ver por un accidente o catástrofe y existen serias posibilidades de que esa persona haya muerto por el mismo. El Art. 705 del CC establece dos clases de desaparecido
El Domicilio es la conformidad con el art. 29 del CC, es el lugar donde reside habitualmente una persona o, a falta de este, donde estuviere el principal asiento de sus negocios.
Tipos de domicilio Real: es la residencia habitual de una persona, de acuerdo con el Art. 29, 2do párrafo del CC, lugar donde una persona reside por más de seis meses en el.
Legal: aquel que la ley designa a determinadas personas, para el cumplimiento de sus obligaciones y ejercicio de sus derechos, el Art. 31 del CC refiere los siguientes tipos:
a) El de los menores de edad no emancipados y de los incapacitados, el domicilio será el que tenga la patria potestad y de los tutores, respectivamente.
b) El de los expósitos o menores abandonados, el domicilio será el que determine la autoridad administrativa, es decir, donde estén en custodia.
c) El de los cónyuges, aquel que determinen por común acuerdo. Convencional: es el señalado voluntariamente por las personas para el cumplimiento de
determinadas obligaciones.
De Origen: lugar donde nace una persona, sirve para determinar la nacionalidad de una
persona.
Conyugal: es el domicilio elegido por mutuo acuerdo entre los consortes.
Efectos del domicilio
A) Determina el lugar preciso para recibir notificaciones y emplazamientos (Art. 114 y 117 del Código de Procedimientos Civiles del DF).
B) Señala el lugar donde deben cumplirse ciertas obligaciones, tal como, pago de impuestos, prediales, y derechos.
C) Fija la competencia de un juez, en caso de que la persona sea demandada ante las autoridades judiciales,
D) Establece el lugar donde se han de realizar ciertos actos de estado civil, tal como, levantar un acta de nacimiento, votar, etc.
El nombre es un atributo de una persona al que tiene derecho, y su función es individualizarla.
Características:
- Obligatoriedad: Que toda persona debe llevar un nombre desde que nace.
- Oponibilidad: Que solamente el titular tiene el derecho y la protección para usar un nombre libremente sin obstáculos
- Incomerciabilidad: Que el nombre es algo que no puede negociarse.
- Inalienabilidad: Que no se puede renunciar a su nombre ni ceder, enajenar,
transmitir ni gravar voluntariamente el nombre a otro.
El nombre de una persona moral es su atributo para saber su identidad y así evitar confusiones ya que este lo distinguirá de las demás personas morales.
Características:
- tener un contenido patrimonial
- ser transferible por voluntad del titular
- ser mutable en el momento que lo desee el propietario
Atributos de las personas Físicas y Morales
Personas físicas:
- Nombre
- Domicilio
- Capacidad
- Patrimonio
- Estado civil (familiar)
Personas morales:
- Nombre
- domicilio
- Capacidad
- Patrimonio
- Estado civil (el político)
Viabilidad Propia es en la que el recién nacido, después de un embarazo normal es el resultado de haber tenido una vida intrauterina sólida y entonces desde el punto de vista médico el recién nacido es viable, lo que quiere decir que está en condiciones de subsistir. Viabilidad Impropia es la posibilidad que tiene el nacido de vivir fuera del útero, esto sin tomar en cuenta si el embarazo fue normal o no, o si el nacimiento fue fuera de tiempo o no. Esta es la viabilidad a la que hace referencia el artículo 337del Código Civil para el Distrito Federal.
La diferencia entre una y otra tiene que ver con haber tenido una vida dentro del útero normal o no; siendo la viabilidad propia la que busca que esta haya sido sólida. mientras que la viabilidad impropia no busca saber la vida intrauterina, simplemente su interés está en saber si el nacido vivirá fuera del útero.
Su finalidad es el saber cuando fue el momento de la muerte del fallecido, en dado caso que no se sepa, esto porque en catástrofes o accidentes pueden morir varias personas de una misma familia, esto causa conflicto de saber quien tendrá la herencia si no se sabe el orden de muerte.
La diferencia entre estos dos sistemas es que en uno no hay que probar el orden en que fallecieron (conmoriencia) si no que se les da a todos por muertos al mismo tiempo, en el sistema de premoriencia por el contrario quien afirme para sus
intereses que tal persona murió antes que la otra tendrá que probarlo.
Conmoriencia en el sistema de conmoriencia, en caso que no se pueda
averiguar el orden de fallecimiento ya sea por que en una catástrofe todos murieron y nadie puede probar el orden de fallecimiento (premoriencia), entonces según este sistema todos murieron al mismo tiempo y no habría sucesión hereditaria entre los fallecidos. El código civil federal en el artículo 1287 adopta este sistema.
Premoriencia es el sistema de premoriencia se basa en que alguna persona tenga un interés por afirmar que tal persona murió antes que la otra, esto quien lo afirma tendrá que probarlo.
El NACITURUS es el producto el cual esta por nacer, pero no ha nacido. Mientras no nazca con los requisitos, no tiene personalidad por lo tanto, no es sujeto de derecho y obligaciones.
La persona moral o jurídica es el ente colectivo o jurídico, es el conjunto de personas o agrupaciones dotadas de personalidad (asociaciones, fundaciones, sindicatos o sociedades mercantiles)
La persona física es el sujeto jurídico individual, es decir, el hombre o mujer en cuanto a sujetos, no objetos, de las obligaciones y derechos.
Solo las personas tienen personalidad, solo las personas físicas o morales la tienen. La personalidad se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte. Art 22 Código Civil Federal
El concepto de persona es abstracto, ya que no se refiere al humano en estricto sentido, sino al sujeto de derechos y obligaciones, que puede ser o no una persona, sino una agrupación, sociedad, asociación o sindicato.
Desde el punto de vista jurídico, persona es el sujeto de derechos y obligaciones. Para Kelsen la persona es el centro de imputación de derechos y obligaciones.
La personalidad es la manifestación, la proyección de la persona a través de las normas jurídicas, ya sea como ser individual o colectivo. Significa que el sujeto está en aptitud de actuar en el campo del derecho.