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によって SARA SOFIA SOLARTE VITERY 2年前.

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código de infancia y adolescencia: Ley 1098 del 2006

La Ley 1098 de 2006 establece un marco para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Colombia. Entre sus disposiciones, se garantiza su derecho a recibir y buscar información a través de distintos medios de comunicación, así como a disfrutar de libertades fundamentales como el desarrollo de la personalidad, la autonomía personal, y la libertad de conciencia y creencias.

código de infancia y adolescencia:              Ley 1098 del 2006

código de infancia y adolescencia: Ley 1098 del 2006

capitulo 1: principios y definiciones

Articulo 37
Libertades fundamentales

Los niños las, niñas y los adolescentes gozan de libertad como: el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal, la libertad de conciencia y de creencias, entre otras esenciales para ellos.

Articulo 36
Derecho de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

Parágrafo 3: el estado garantizara el derecho de protección integral en educación, salud y rehabilitación a adolescentes con discapacidad severa o profunda.

Parágrafo 2: los padres que sean responsables de su hijo discapacitado recibirá una prestación por parte del estado.

parágrafo 1: adolescentes menor de edad con severa discapacidad cognitiva, sus padres deben llevar el proceso a una autoridad competente

3. Para reducir su vulnerabilidad permitir la participación en igualdad.

2. Tendrá derecho de recibir atención y diagnostico, tratamiento especializado y cuidados especiales en salud.

1. permitiéndoles desarrollar sus potencialidades y su participación activa.

Niños, niñas y adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar una calidad de vida humana plena y a recibir el apoyo del estado.

Articulo 35
edad mínima de admisión al trabajo, derecho a la protección laboral

Adolescentes autorizados tiene derecho a una información para ejercer en una ocupación, arto, oficio o profesión.

Articulo 34
Derecho a la información

niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir y buscar una información por distintos medios de comunicación.

Articulo 33
Derecho a la intimidad

Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, siendo protegidos de lo que afecte a su dignidad.

Capitulo 2: obligaciones de la familia, la sociedad y el estado.

Articulo 41
Obligaciones del Estado

7. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad.

6. Garantizar la inscripción y el trámite del registro civil de nacimiento mediante un procedimiento eficaz y gratuito. Para el efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de la Protección Social conjuntamente reglamentarán el trámite administrativo que garantice que el niño o niña salga del centro médico donde nació, con su registro civil de nacimiento y certificado de nacido vivo.

5. Garantizar y proteger la cobertura y calidad de la atención a las mujeres gestantes y durante el parto, de manera integral durante los primeros cinco (5) años de vida del niño, mediante servicios y programas de atención gratuita de calidad, incluida la vacunación obligatoria contra toda enfermedad prevenible, con agencia de responsabilidad familiar.

4. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos.

3. Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o la sociedad para la protección de sus derechos.

2. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia sus derechos.

1. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

el estado debe cumplir en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal. deberá:

Articulo 40
obligaciones de la sociedad

3. Las demás acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

2. Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los vulneren o amenacen

1. Responder con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que amenacen o menoscaben estos derechos

la sociedad civil, las asociaciones, las empresas y el comercio organizado, tienen la obligación y responsabilidad de lograr el respeto a los derechos y garantías a los niños, niñas y adolescentes.

Articulo 39
obligaciones de la familia

4. Proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social.

3. Brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y culturales de su interés.

2. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.

1. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y, en el desarrollo de su autonomía.

Es obligación de la familia promover la igualdad, el respeto y la solidaridad entre sus hogares, si se presenta cualquier acto de vinolencia se considera destructiva su armonía y debe ser sancionada.

Articulo 38
De las obligaciones de la familia, la sociedad y el estado.

además de lo dispuesto por la constitución política, serán obligaciones de la familia, la sociedad y el estado en sus niveles nacionales disipaciones que completa el presente código.