FABIOLA MONTSERRAT AMEZCUA GOMEZ.
CONSTITUCIONES ESCRITAS Y CONSETUDINARIAS
TIPOS DE CONSTITUCIONES
La Constitución escrita es aquella formulada en un documento por una autoridad competente, la Constitución no escrita o consuetudinaria es aquella que no está ordenada en un solo texto.
Lo Consuetudinario es una fuente de derecho. Dícese de lo que es tradición, costumbre o convencional en una persona o sociedad determinada.
Por lo tanto En una constitución Son normas jurídicas que no están escritas pero se cumplen porque en el tiempo se han hecho costumbre cumplirlas; es decir, se ha hecho uso de esa costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto.
Constitución consuetudinaria es aquella que no está recogida en un solo texto escrito, adoptado formalmente como tal, sino que se desprende de leyes o de costumbres a las cuales, por su contenido, se les ha dado el rango de leyes constitucionales.
Son normas jurídicas que no están escritas pero se cumplen porque en el tiempo se han hecho costumbre cumplirlas; es decir, se ha hecho uso de esa costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto.
La escritura garantiza la expresión formal de la Constitución cualquiera sea su contenido, es decir cualquiera sea la forma del Estado.
La forma escrita ayuda a revestir la Constitución de una cualidad especial, diferente, por encima de cualquier otra norma jurídica.
La escritura en cuanto permite expresar contenido con mayor precisión y fijación conceptual, asegura la subsistencia de la Constitución por medio de la relativa permanencia de sus contenidos. La expresión escrita al ser materialmente estable, contribuye a la permanencia del sistema normativo constitucional.
CONSTITUCIONES RIGIDAS Y FLEXIBLES
CONSTITUCIONES OTORGADAS PACTADAS E IMPUESTAS
IMPUESTAS:
La constitución impuesta es una que emana de una asamblea o convención especial o de la participación popular por medio de un procedimiento de ratificación. Corresponde a la etapa en que se organiza un mecanismo constituyente a tono con el principio de que el poder constitucional pertenece ala comunidades.
Es aquella en la que delegados del pueblo reunidos en Convenciones, Asambleas Constituyentes o Parlamentos los que discuten y sancionan una Constitución política del Estado que es impuesta por el pueblo a los órganos gubernativos, ya sean republicanos o monárquicos. Estos deben promulgarla y cumplirla obligatoria e ineludiblemente.
PACTADAS:
Se define pactada una Constitución que encuentra legitimidad en el acuerdo entre el Soberano y la asamblea representante del pueblo. Se trata de una clasificación basada sobre el criterio de la naturaleza del Poder Constituyente (véase clasificaciones). La Constitución pactada representa una forma intermedia entre aquellas de origen popular.
Nace de un acuerdo entre una autoridad y el pueblo. En esta forma de conceder las constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone (si así fuere seria ilegitima) existe consenso.
ORTORGADAS:
La Constitución Otorgada es aquella constitución en cuya conformación y redacción no participa el pueblo por medio de los ciudadanos ni por medio de sus representantes, sino que es el rey o el órgano gobernante, generalmente ejecutivo, quien tiene el derecho de “acordar” al Estado las formas de organización y conformación que considere necesarias y convenientes, y concede al pueblo y a los ciudadanos los derechos y garantías que estime apropiados para ellos y su misma autoridad.
CONSTITUCION FLEXIBLE
La Constitución Flexible es aquella que puede ser reformada a través de una ley ordinaria, la Rígida es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación.
CONSTITUCION RIGIDA
La Teoría Constitucional clasifica a la Constitución Mexicana como rígida considerando que su modificación requiere, de conformidad con el artículo 135, del voto de las dos terceras partes de los diputados y senadores y de la mayoría de las legislaturas de los Estados.