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によって One -XVII 4年前.

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DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL (PRIMERA PARTE)

En el ámbito del derecho tributario procesal, se abordan temas cruciales como las causales de nulidad y anulabilidad, que surgen cuando se establecen infracciones o se aplican sanciones no previstas en la ley, o cuando un órgano incompetente prescinde totalmente del procedimiento legal establecido.

DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL (PRIMERA PARTE)

DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL (PRIMERA PARTE)

NOTIFICACIONES

TIPOS DE NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO O POR MENSAJERO. NOTIFICACIÓN POR COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. NOTIFICACIÓN POR CONSTANCIA ADMINISTRATIVA. NOTIFICACIÓN POR CEDULÓN. NOTIFICACIÓN PERSONAL. NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN. NOTIFICACIÓN TÁCITA.
MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA HACE DE CONOCIMIENTO FORMAL DEL DEUDOR TRIBUTARIO, UNA SITUACIÓN VINCULADA A LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

ASIMISMO, ADEMÁS DE LOS DERECHOS ANTES SEÑALADOS, PODRÁN EJERCER LOS CONFERIDOS POR LA CONSTITUCIÓN, POR ESTE CÓDIGO O POR LEYES ESPECÍFICAS.

CAUSALES DE NULIDAD Y ANULABILIDAD

ESTABLEZCAN INFRACCIONES O APLIQUEN SANCIONES NO PREVISTAS EN LA LEY
ÓRGANO INCOMPETENTE
PRESCINDIR TOTALMENTE DEL PROCEDIMIENTO LEGAL ESTABLECIDO

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA

Es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria.

ORDEN DE PAGO

ES UNA AUTORIZACIÓN DE LA SUNAT AL BANCO DE LA NACIÓN PARA ENTREGAR AL INTERESADO EL IMPORTE -DETERMINADO POR LA SUNAT- DE UN PAGO INDEBIDO O EN EXCESO Y SUS INTERESES.

RESOLUCIÓN DE MULTA

ES EL ACTO EN VIRTUD DEL CUAL LA ADMINISTRACIÓN EXIGE AL DEUDOR TRIBUTARIO LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA, SIN NECESIDAD DE EMITIRSE PREVIAMENTE LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN

RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN

ACTO POR EL CUAL LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PONE EN CONOCIMIENTO DEL DEUDOR TRIBUTARIO EL RESULTADO DE SU LABOR DESTINADA A CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS