Efectos de los negocios en general y de los contratos en particular
En el ámbito jurídico, los contratos y negocios tienen efectos específicos tanto para las partes implicadas como para terceros. Los contratos legalmente celebrados imponen obligaciones a las partes involucradas, bajo el principio de obligatoriedad, y solo pueden ser invalidados por consentimiento mutuo o por causas legales.
No concurre materialmente a la celebración, pero posteriormente van a tener relaciones jurídicas entre las partes (Ej: La herencia)
Abosoluto
Totalmente extraño al negocio jurídico.
A contrario sansu, no obliga a terceros, son extraños en el negocio.
Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes, es decir obliga a los contratantes (Relatividad de los contratos)
Respecto a los terceros
Rige el postulado de la relatividad de los negocios y de los contratos.
Respecto a las partes
Principio o postulado de obligatoriedad.
Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalido, sino por su consentimiento mutuo o causas legales ( C.C Art 1603)
Efectos de los negocios en general y de los contratos en particular
Se distingue los efectos respecto a las partes y respecto a los terceros